SUBVENCIÓN MONTES T. PRIVADA 2026-2027 FEADER RESTAURACIÓN DAÑOS FORESTALES

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones de restauración de daños, que se corresponden con las intervenciones 6881.4 y 6881.3 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 480.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda para la misma intervención dentro de la misma convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, será compatible la presentación simultánea de una solicitud para la Intervención 6881.3 - Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales, y otra para la Intervención 6881.4 - Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, siempre que las actuaciones no se desarrollen sobre la misma superficie. En caso de presentarse varias solicitudes para la misma intervención y convocatoria, se entenderá que la última solicitud es la efectivamente presentada, careciendo de validez las presentadas previamente.
  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo.
  • Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
  • Los beneficiarios deberán tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio no calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 cuando esta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto objeto de subvención ante el órgano instructor.
  • En todas las inversiones subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:
  • Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su caso.
  • Contar con los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
  • Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal:
  • No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada solo podrá realizarse una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
  • Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas de la orden de concesión correspondiente y que en todo caso no podrá ser inferior al 50% de planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos, el 30% de la densidad inicial. A estos efectos, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
  • En el caso de las inversiones para la reparación y mejora de infraestructuras, pistas forestales, puntos de agua y tapiales de piedra tradicionales, el beneficiario queda obligado a mantener esas infraestructuras, es decir asegurar su existencia y finalidad, durante cinco años desde que se efectúe el pago final de la ayuda.
  • En el caso de que se produzca un cambio de titular forestal, se estará a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
  • La solicitud a presentar será para un tipo de intervención, beneficiario, monte y ejercicio de convocatoria. Se podrá presentar solicitud para cada una de las dos intervenciones de una misma convocatoria siempre y cuando las actuaciones previstas en cada una de las intervenciones no se desarrollen sobre la misma superficie del monte.
  • Presentación de solicitudes: Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
  • Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
  • Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligada a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.
  • Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
  • Para las personas físicas que no elijan medios electrónicos, presencialmente en cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones de restauración de daños, que se corresponden con las intervenciones 6881.4 y 6881.3 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de