SUBVENCIÓN MEMORIA HISTÓRICA 2026 (ASOCIACIONES Y FUNDACIONES)

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica y de la lucha por la democracia y la libertad en Euskadi entre 1931-1978, así como actuaciones de difusión de la memoria histórica de Euskadi desarrollados por Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, se subvenciona - rán actuaciones conmemorativas de personas y acontecimientos, actuaciones de difusión de la memoria histórica de Euskadi, así como la recopilación y grabación de testimonios, en formato audiovisual.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Fundaciones, Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona INSTITUTO DE LA MEMORIA, CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Fundaciones, Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 112.500,00 €. Inicio: 22/09/2026. Plazo: Fin: 22/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • – El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de estas. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce - dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligacio- nes tributarias y con la Seguridad Social.
  • – En aplicación de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable, se acredita -
  • Que la entidad solicitante se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cua- lesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
  • Que la entidad beneficiaria se compromete a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de tiempo que dure el procedimiento subvencional, desde la solicitud hasta la justificación.
  • Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no está incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello.
  • Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Que la entidad solicitante manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empre- sarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023.
  • Que la entidad solicitante manifiesta su compromiso de no incurrir en sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4 h) Ley 20/2023. Asimismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
  • – El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de la publi- cación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • – Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus
  • – La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus. El formulario de solicitud incluirá la aporta- ción de los datos de aviso de notificación y comunicación, así como el idioma elegido.
  • – Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
  • Datos relativos a la entidad solicitante.
  • Memoria detallada del proyecto, que deberá contener, como mínimo:
  • Metodología a emplear y cronograma del proceso.
  • Experiencia y formación de la entidad solicitante. Deberá detallarse la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de naturaleza similar, así como en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria histórica.
  • Relación con la ciudadanía. Deberá detallarse el número de personas destinatarias, los meca- nismos previstos de participación ciudadana, la capacidad divulgativa del proyecto y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. También deberán indicarse las asociaciones y/o ayuntamientos con los que se prevé colaborar, en su caso, para la divulgación del proyecto.
  • La perspectiva de género y planteamiento del uso de las lenguas oficiales.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    – Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2026, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin que tenga carácter de exhaustiva, se establece la siguiente relación de gastos subvencio -
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones conmemorativas o de homenaje:
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de personal designado, con formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Costes relativos al arrendamiento del lugar dónde se hará el evento.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Equipamiento técnico, sonido, proyección, decoración, fotografía y video.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Viáticos, transporte y alojamiento de oradores e invitados especiales.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Traductores si fuera necesario.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Servicio de fletes, transporte, montaje y desmontaje.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de difusión, los siguientes:
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Para la publicación de folletos: todos aquellos gastos directamente relacionados con la edición de los folletos, como, por ejemplo, el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la impresión o la encuadernación.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Para las exposiciones temporales: los gastos de diseño y producción de la exposición, los gas- tos de porte del material a exponer, así como cualquier otro gasto imprescindible para el montaje de la exposición.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · ineligible
    Para la generación de contenido divulgativo para páginas web y otros soportes audiovisuales: se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos directamente relacionados con la creación de contenido divulgativo. A estos efectos, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de mantenimiento de la página web.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos subvencionables para la grabación de testimonios.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Son subvencionables para todas las actuaciones, los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, etc.) que se imputen a la actividad sub - vencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2026/3958 (8/22) contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspon- dan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. La imputación de los costes indirectos tendrá como límite el 15 % del total del proyecto. Únicamente serán subvencionables los gastos derivados de trabajos de investigación que estén estrictamente vinculados a las actuaciones objeto de subvención. En la memoria explicativa del proyecto, las entidades beneficiarias deberán justificar de forma expresa la necesidad de dichos trabajos de investigación y acreditar su relación directa con la actuación correspondiente.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · ineligible
    No se considerarán gastos subvencionables para ninguna de las actuaciones a subvencionar:
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Las comidas de hermandad o ágapes.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Las nóminas del personal que forme parte de la propia estructura estable de la entidad.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    La adquisición de locales y edificios.
  • Artículo 8.– Gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos suntuarios.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica y de la lucha por la democracia y la libertad en Euskadi entre 1931-1978, así como actuaciones de difusión de la memoria histórica de Euskadi desarrollados por Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, se subvenciona - rán actuaciones conmemorativas de personas y acontecimientos, actuaciones de difusión de la memoria histórica de Euskadi, así como la recopilación y grabación de testimonios, en formato audiovisual.