Personas jurídicasES243 - Zaragoza

SUBVENCION MEMORIA HISTORICA 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona COMARCA DE CINCO VILLAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas por otras entidades para el mismo proyecto, pero en ningún caso el volumen de las mismas podrá superar el coste de la actividad a realizar, en cuyo caso, se reducirá la aportación. A tal efecto, se comunicará a la Comarca de Cinco Villas la obtención de otras subvenciones o ayudas propias para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, u otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
  • Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Realización de la actividad; Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca de Cinco Villas, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.
  • Difundir convenientemente y hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por la Comarca de Cinco Villas. En el caso de exhumaciones, las medidas de difusión consistirán en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas o medios de difusión similares.
  • Proporcionar toda la información que le sea requerida por los Servicios Técnicos encargados del seguimiento y evolución de las subvenciones.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actividad subvencionada, en el plazo máximo de quince días desde que se produjo la modificación.
  • SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. Presentación de Solicitudes : Todas las entidades que presenten su solicitud podrán formularla según el modelo establecido en el Anexo I, firmada por el/la Presidente/a. Cód. Validación: 393NQTNKJ3YMAS37PF5F96DDW Verificación: https://comarcacincovillas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 15
  • La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
  • Anexo I: Modelo de solicitud.
  • Anexo II: Proyecto de la Entidad.
  • Documentación que acredite la personalidad de la Entidad solicitante: fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante, y fotocopia compulsada de sus Estatutos.
  • Documentación que acredite al representante de la Entidad que solicita la subvención: fotocopia compulsada del nombramiento del representante y fotocopia compulsada del NIF del representante de la misma.
  • Fotocopia compulsada del Registro Público en el que está inscrita la entidad o certificado del secretario de la asociación o entidad sin ánimo de lucro, haciendo constar los datos de la inscripción en el Registro Público.
  • Ficha de terceros, que deberá presentarse original.
  • Emisión de informe técnico, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si estos cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  • La Comisión Valoradora formulará la propuesta de concesión de adjudicación de la subvención debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se especifican en la Norma Cuarta.
  • Se emitirá propuesta de resolución provisional que se trasladará al interesado para cumplir con el trámite de audiencia para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
  • La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia de la Corporación para que dicte la resolución de concesión o denegación de subvenciones. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que pueden ejercitarse.
  • Fiscalización previa del expediente por Intervención. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorio. La resolución de la Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, y pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que dicte dicha resolución, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses.
  • NOVENA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Las asociaciones beneficiarias deberán llevar a cabo su proyecto desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El plazo para justificar la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2026. Cód. Validación: 393NQTNKJ3YMAS37PF5F96DDW Verificación: https://comarcacincovillas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 15

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación