Personas jurídicasES241 - Huesca

Subvención mediante convenio de colaboración Cofradía del Descendimiento

El objeto de la presente subvención es colaborar en la financiación de los gastos de inversión del proyecto de puesta en valor del Patrimonio Procesional de la Cofradía, con la adquisición de nuevas piezas para el paso de la Piedad y la mejora de enseres y atributos de la Procesión de las Lágrimas de María, con objeto de garantizar que la puesta en escena de la procesión esté a la altura del reconocimiento nacional de la Semana Santa barbastrense. El otorgamiento de la presente subvención se encuadra en la línea estratégica nº 3, acción nº 14 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Barbastro.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La beneficiaria se compromete a llevar a cabo la adquisición de dos faroles de gran formato de estilo aragonés, tres faroles adicionales destinados a la representación simbólica de las “Lágrimas de María” y de atributos y enseres procesionales que acompañan a la imagen en procesión de las “Lágrimas de María”, así como una corona de oro para la Virgen de la Piedad.
  • Hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades en las que participe este paso de Semana Santa, que recibe apoyo de esta institución, la colaboración del Área de Cultura Expediente 1799977T
  • El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un tiempo no inferior a dos años, tal como establece el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones para el caso de bienes no inscribibles en un registro público. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención del Ayuntamiento de Barbastro y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Barbastro la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
  • Comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Barbastro, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitara el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención del Ayuntamiento.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de dudas contraídas con el Ayuntamiento de Barbastro.
  • Difundir todas las actividades organizadas por la Cofradía del Descendimiento de Barbastro en toda la publicidad de las actividades culturales y municipales.
  • Colaborar con el beneficiario desde el Área de Cultura en la organización de dichas actividades.
  • documentation
    Una cuenta justificativa, comprensiva de la siguiente documentación:
  • documentation
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Modelo J2), conforme a los siguientes indicadores.
  • documentation
    Número de procesiones realizadas en Semana Santa con el paso del Descendimiento y la imagen de La Piedad . Que deberá justificarse documentalmente, presentando un listado de las actividades realizadas, indicando nombre, título, lugar y hora, así como el programa, noticias en prensa, que justifiquen la realización de las mismas.
  • documentation
    Número total de actividades realizadas en Semana Santa por la Cofradía. Que se deberá justificar presentando un listado de todas las actividades realizadas dentro del programa de Semana Santa 2026, indicando título, espacio, fechas y horarios, así como el programa, cartelería y noticias en prensa, que justifiquen la realización de las mismas.
  • documentation
    Fotografías de todos los bienes adquiridos: dos faroles de gran formato de estilo aragonés, tres faroles adicionales destinados a la representación simbólica de las “Lágrimas de María”, la corona de oro para la Virgen de la Piedad y atributos y enseres procesionales, que acompañan a la imagen en procesión de las Cultura Expediente 1799977T
  • documentation
    Acta de recepción de todos los bienes adquiridos.
  • documentation
    Número de cofrades, que forman parte de la Cofradía. Que deberá justificarse mediante la presentación de declaración del Presidente. Estos indicadores deberán justificarse mediante los documentos indicados y en caso de no poder disponer de alguno de ellos, mediante declaración responsable de la Presidente de la Asociación. El cumplimiento o incumplimiento de dichos indicadores no será requisito a los efectos de considerar válidamente justificada la subvención, si bien, sí será obligatorio suministrar la información necesaria, así como los datos del propio indicador que se trate para observar cómo evoluciona el fomento de la actividad fotográfica.
  • documentation
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • documentation
    Una relación de los ingresos y el gasto total subvencionable, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (Modelo J3).
  • documentation
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. En lo relativo a las facturas, éstas deberán estar legalmente expedidas de acuerdo con la vigente normativa de aplicación.

Gastos y actuaciones

  • Décima.- Gastos subvencionables. · eligible
    Son gastos subvencionables todos los efectivamente realizados y pagados desde 1 de enero de 2025 hasta 30 de octubre de 2026 (art 31.2 LGS y 3 7.2 DECRETO LEGISLATIVO 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.).
  • Décima.- Gastos subvencionables. · ineligible
    No son gastos subvencionables los siguientes: o Tributos locales, que comprende tasas, impuestos y contribuciones especiales (art

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente subvención es colaborar en la financiación de los gastos de inversión del proyecto de puesta en valor del Patrimonio Procesional de la Cofradía, con la adquisición de nuevas piezas para el paso de la Piedad y la mejora de enseres y atributos de la Procesión de las Lágrimas de María, con objeto de garantizar que la puesta en escena de la procesión esté a la altura del reconocimiento nacional de la Semana Santa barbastrense. El otorgamiento de la presente subvención se encuadra en la línea estratégica nº 3, acción nº 14 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Barbastro.