Subvención mediante convenio de colaboración Asociación de Empresarios de Barbastro

La subvención estará destinada a la financiación parcial de los gastos efectuados con motivo de la realización de actividades que se dirijan hacia la promoción del comercio y a la promoción de servicios en campañas y acciones realizadas en la anualidad de 2026, y los gastos de funcionamiento de la entidad, esto es, gastos del personal directamente vincul ado a la realización de las actividades mencionadas y gasto corriente necesario para el adecuado funcionamiento de la entidad. Respecto a los gastos de personal podrá justificarse los costes laborales de un máximo de dos personas durante todo el año, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar un porcentaje de imputación del 30%…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.000,00 €. Inicio: 21/02/2026. Plazo: Fin: 01/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Una cuenta justificativa, comprensiva de la siguiente documentación:
  • 1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Modelo JC2), conforme a los siguientes indicadores, que deberán ser acreditados
  • 2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Una relación de ingresos y del gasto total subvencionable. (Modelo JC3), indicando respecto a cada gasto la actuación o actividad a la que se refiere, conforme se han contemplado en la memoria de actuación (punto 1.1).
  • Declaración responsable donde conste las cuantías imputadas y los porcentajes de imputación que supone, a los efectos de que se comprueben los límites de imputaciones contemplados en la cláusula primera de este convenio.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a). En lo relativo a las facturas, éstas deberán estar legalmente expedidas de acuerdo con la vigente normativa de aplicación.
  • La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se Desarrollo Expediente 1884919T
  • pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago efectivo de las facturas. Si la forma de pago es en efectivo se presentará documento justificativo, debidamente firmado y sellado, de la recepción de los fondos en el que deberá constar cantidad recibida, concepto y fecha de la recepción. En este contexto se aplicará la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece en su artículo séptimo, apartado primero, que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Las nóminas correspondientes, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos, DNI, el mes al que correspondan, cuantía bruta, descuentos e importe líquido, así como los boletines de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111 del IRPF, y sus justificantes de pago.
  • - En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 37.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el supuesto de que el gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, esto es, inferior a 40.000,00 € para los contratos de obras e inferior a 15.000,00 € para los contratos de
  • suministro o de servicios, se debe presentar:  Tres presupuestos que deban haberse solicitado, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.  Adecuada justificación de la oferta elegida, en caso de que no resulte ser la económicamente más ventajosa.
  • - Una declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos
  • - Acreditación fotográfica de la colocación del cartel informativo y de la inclusión del logo del Ayuntamiento en el material generado con las acciones subvencionadas mediante el presente convenio, conforme a la cláusula tercera del mismo.
  • - Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, en caso de no haberse autorizado al Ayuntamiento para solicitar dichos datos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Octava.- Gastos subvencionables · eligible
    Son gastos subvencionables todos los efectivamente realizados y pagados desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (art 31.2 LGS y 37.2 TRLSA), a excepción de los gastos de personal, cuyo pago podrá ser posterior a dicha fecha y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • Octava.- Gastos subvencionables · ineligible
    No son gastos subvencionables los siguientes:  Tributos locales, que comprende tasas, impuestos y contribuciones especiales (art 179.2 REBASO y 9 TRLHL)  Gastos de restaurantes  Gastos de alojamiento.  Gastos de inversión cuando la aplicación presupuestaria en la que conste la subvención sea del capítulo 4 del presupuesto de gastos.  Gastos de desplazamiento, en vehículo particular o taxi, en la parte que excedan a los importes legalmente establecidos como máximos para kilometraje, y que actualmente asciende a 0,26 €/km.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención estará destinada a la financiación parcial de los gastos efectuados con motivo de la realización de actividades que se dirijan hacia la promoción del comercio y a la promoción de servicios en campañas y acciones realizadas en la anualidad de 2026, y los gastos de funcionamiento de la entidad, esto es, gastos del personal directamente vincul ado a la realización de las actividades mencionadas y gasto corriente necesario para el adecuado funcionamiento de la entidad. Respecto a los gastos de personal podrá justificarse los costes laborales de un máximo de dos personas durante todo el año, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar un porcentaje de imputación del 30%. Igualmente, el porcentaje de imputación de los gastos de personal respecto al total del convenio, esto es, respecto a la cuantía de la subvención, no podrá ser superior al 35%. En ningún caso el porcentaje total imputado resultante de la suma de los gastos de personal y Desarrollo Expediente 1884919T