Personas jurídicasES511 - Barcelona

SUBVENCIÓN A IES REGUISSOL 2026 (ARMARIO AULA 29)

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE PALAUTORDERA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.192,11 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/06/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ha presentado declaración responsable de no estar incurso en ninguno de las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 LGS.
  • En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al tratarse de una administración pública, el artículo 24 RLGS permite que la declaración responsable sustituya los certificados. Además, el centro ha autorizado la consulta directa, que el Ayuntamiento efectuará con carácter previo al pago, de acuerdo con la base 10 de las BEP y el artículo 22 de la Ordenanza.
  • No consta que sea deudor del Ayuntamiento por resolución de procedencia de reintegro.
  • Concurre el supuesto de concesión directa del artículo 15.1.a) de la Ordenanza, dado que la subvención está consignada nominativamente al presupuesto.
  • Crédito presupuestario El objeto de la subvención es una inversión del beneficiario en un bien inventariable, y el be neficiario forma parte de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Por eso, el gasto se imputa al capítulo 7, artículo 75, «Transferencias de capital a comunidades autónomas», de la clasificación económica aprobada por la Orden EHA/3565/2008, a la aplicación 1.3261.75300. De acuerdo con la base 4 de las BEP, los créditos que recogen subvenciones nominativas tienen carácter vinculante a nivel de aplicación presupuestaria. De acuerdo con la base 9, el acto de concesión puede acumular las fases de autorización y disposición del gasto (AD). El gasto es de un solo ejercicio, de forma que se cumple la limitación de la base 11 de las BEP, que prohíbe compromisos plurianuales en subvenciones del artículo 22.2.a) LGS.
  • Contenido del convenio El texto del convenio que se propone incluye los extremos exigidos por el artículo
  • 3 RLGS y el artículo 15.3 de la Ordenanza:
  • el objeto y el beneficiario;
  • el crédito presupuestario y la cuantía;
  • la compatibilidad con otras ayudas;
  • el plazo y la forma de pago, con la posibilidad de pago anticipado y el régimen de garantías;
  • el plazo y la forma de justificación. También se prevén el destino del bien a la finalidad subvencionada (artículo 31.4 LGS), las causas de reintegro (artículo 37 LGS) y los criterios de graduación de los incumplimientos (artículo 17.3.n LGS).
  • Dado que el importe de la subvención supera 3.000 €, el artículo 23.1.a) de la Ordenanza exige la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, con una memoria económica con el contenido del artículo 72.2 RLGS. El plazo de justificación se fija dentro del ejercicio 2026 porque el reconocimiento de la obligación se pueda imputar al crédito del ejercicio corriente sin tener que incorporar remanentes de crédito.
  • Pago anticipado y garantías El artículo 34.4 LGS y el artículo 21.3 de la Ordenanza admiten el pago anticipado cuando lo prevé el acto de concesión. El artículo 42.2.a) RLGS exonera las administraciones públicas de constituir garantías. De acuerdo con la base 10 de las BEP, en caso de anticipo la resolución de concesión tiene que determinar que el pago es previo a la justificación.
  • Plazo de resolución El vencimiento del plazo de tres meses del artículo 17.2 de la Ordenanza no exime la Adminis tración de la obligación de dictar resolución exprés (artículo 21 de la Ley 39/2015). En los supuestos de silencio desestimatorio, la resolución exprés posterior se adopta sin ninguna vinculación al sentido del silencio (artículo 24.3.b de la Ley 39/2015). Por lo tanto, es procedente resolver expresamente la concesión.
  • Órgano competente La aprobación del convenio corresponde a la Junta de Gobierno Local en virtud del punto primero del acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2023 de delegación de competencias.
  • Publicidad y transparencia La concesión se tiene que comunicar a la base de datos Nacional de Subvenciones (artículo 20.8 LGS) en el plazo de un mes desde la contabilización de la fase D, de acuerdo con la base 18 de las BEP. Como que se trata de u na subvención nominativa, no es preceptiva la publicación al BOP (artículo 18.3.a de la Ordenanza). El convenio y la subvención se tienen que publicar en el portal de transparencia (artículos 14 y 15 de la Ley 19/2014).
  • Control interno De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ordenanza y el RD 424/2017, el expediente se tiene que someter a fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, en el régimen aprobado por el Pleno el 30 de junio de 2022, antes de su aprobación.
  • 2.a) LGS, 65 RLGS y 15.1.a) de la Ordenanza General de Subvenciones. Segundo. Aprobar el convenio regulador de la subvención, el texto del cual es el
  • Son subvencionables los gastos de adquisición, transporte e instalación del armario- almacén que respondan de manera indu dable a la naturaleza de la actuación, que se meriten dentro de este periodo y que se hayan pagado efectivamente antes de finalizar el plazo de justificación (artículo 31 LGS). El IVA es subvencionable únicamente cuando el beneficiario no lo pueda recuperar ni compensar. Quinto. Plazo y forma de justificación El beneficiario tiene que justificar la actuación, como máximo, el 11 de diciembre de 2026, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con el artículo 23.1.a) de la Ordenanza General de Subvenciones y los artículos 30 LGS y

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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