Personas físicasES243 - Zaragoza

SUBVENCION GASTOS SUMINISTRO ELECTRICO

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1, epígrafe 1.1, de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones municipales, estas bases tienen por objeto regular y detallar el procedimiento relativo a la concesión de ayudas sociales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar gastos de suministro de energía e internet de la vivienda habitual, en los que hayan incurrido las unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, de 2025.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FUENDETODOS.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 20/11/2026. Plazo: Fin: 20/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Podrán ser beneficiarios de las ayudas sociales previstas en esta convocatoria, las personas
  • Que sean mayores de 18 años, o menores legalmente emancipados.
  • Que estén empadronados en Fuendetodos con 6 meses de antelación como mínimo, tomando como referencia la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Zaragoza.
  • Que la vivienda objeto de los suministros radique en el término municipal de Fuendetodos y sus datos sean coincidentes en el padrón de habitantes y en los recibos
  • 142-Fuendetodos 3 de pago de los suministros. Cuando el titular de los suministros sea el arrendador de la vivienda, deberá constar en el contrato de arrendamiento la obligación de reintegro de los gastos por parte del arrendatario solicitante de la ayuda. No tendrán la consideración de vivienda a los efectos previstos en esta convocatoria, los locales comerciales, bajos, negocios, trasteros o locales que se utilicen como vivienda, salvo que dispongan de cédula de habitabilidad.
  • No tendrán la consideración de vivienda a los efectos previstos en esta convocatoria, los locales comerciales, bajos, negocios, trasteros o locales que se utilicen como vivienda, salvo que dispongan de cédula de habitabilidad.
  • - Además de los requisitos señalados en el apartado anterior y dado el carácter finalista de esta convocatoria, será obligatorio que los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia, no superen los importes que se establecen a continuación en función del número
  • 1.500 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por una persona.
  • 1.800 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por dos personas.
  • 2.200 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por tres personas.
  • 2.600 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por cuatro o más personas.
  • - A efectos de calcular los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia a los que se
  • Rendimientos de trabajo por cuenta ajena. Se tendrá en cuenta la media aritmética que resulte de los ingresos netos percibidos en nómina, de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de Zaragoza;
  • Rendimientos de trabajo por cuenta propia. Se tendrá en cuenta la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de Zaragoza.
  • Tienen la consideración de ingresos de la unidad familiar, a efectos de valorar la grave situación económica, los procedentes de salarios, rendimientos de trabajo por cuenta propia, pensiones de cualquier tipo, prestaciones por desempleo, renta social básica, rendimientos de bienes inmuebles, ingreso mínimo vital, ayudas a madres, prestaciones del sistema de autonomía y atención a la dependencia, y cuantos otros ingresos perciban los miembros de la unidad perceptora por cualquier concepto. A efectos del cómputo de los ingresos, se tendrán en cuenta todos los miembros de la unidad familiar.
  • Pensiones públicas (jubilación, invalidez, etc.) y prestaciones o subsidios públicos por desempleo, así como ayudas de otras Administraciones Públicas que puedan recibir los miembros de la unidad de convivencia (renta social básica, RAI, pensiones del extranjero, etc.). Se tendrá en cuenta la media aritmética que resulte de los ingresos netos percibidos por estos conceptos, de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de Zaragoza.
  • Pensiones de alimentos y/o compensatorias. Se tendrá en cuenta la media aritmética que resulte de los ingresos netos percibidos, entregados o que ya figuren en el borrador del convenio regulador, de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de Zaragoza.
  • Rendimientos de bienes inmuebles: El resto de los inmuebles que no tengan la consideración de vivienda habitual conforme se ha definido en el apartado 2 anterior, computarán como parte de los ingresos de la unidad familiar, imputándose a tal efecto una renta inmobiliaria por cada uno de ellos igual al 2 por 100 del valor catastral que figure en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
  • - No se admitirán a la presente convocatoria:
  • Las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado al efecto en estas bases.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ARTÍCULO 4.- Gastos subvencionables. · eligible
    - Tendrán la condición de gastos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, los gastos por suministro de energía eléctrica que sea usado en la vivienda habitual, así como los gastos por servicios de internet, siempre que se correspondan con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • ARTÍCULO 4.- Gastos subvencionables. · eligible
    - No tendrán la condición de subvencionables los gastos facturados por nuevas altas de los suministros, ni los gastos correspondientes a telefonía móvil.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1, epígrafe 1.1, de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones municipales, estas bases tienen por objeto regular y detallar el procedimiento relativo a la concesión de ayudas sociales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar gastos de suministro de energía e internet de la vivienda habitual, en los que hayan incurrido las unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, de 2025.