Subvención a la Fundación Eurecat para la inversión en biomanufactura y biofarma 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE RECERCA I UNIVERSITATS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • En el caso de la subvención objeto de esta propuesta de Resolución, se trata de una subvención prevista en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Investigación y Universidades. Su código es PES25-28_REU0115.
  • El artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que, en los casos en que no se aplique un proceso de concurrencia, la obligación de las entidades beneficiarias de comunicar a los sujetos obligados la información relativa a las retribuciones de sus órganos, al efecto de hacerlas públicas, deberá incluirse en el acto o convenio correspondiente.
  • La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, aprueba las formas de justificación de subvenciones, y el Anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladora GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto í ntegro, contiene los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficia rias de subvenciones o ayudas han de adecuar la actividad, i los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
  • En el anexo 2 del Acuerdo del Gobierno de 12 de mayo de 2026, que modifica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2025 por el que se aprueban los proyectos singulares en el ámbito de la investigación científica y técnica financiados con la transferencia de fondos que prevé el Acuerdo de la C omisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales de 22 de junio de 2024 entre l’Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, consta el importe de 1.000.000,00 de euros para el desarrollo de este proyecto.
  • En fecha 19 de junio de 2026 la Dirección General de Presupuestos autoriza a la generación de crédito por el importe de 1.000.000,00 de euros consignado en la partida UR04 D/781000100/5710/0072 con código de financiación FFRECERCA
  • La competència per a la resolució de la concessió de la subvenció està atribuïda a la persona titular del Departament conforme a la lletra c) de l’article 94.2 del TRFPC. Por todo ello, y vista la propuesta de resolución del director general de Innovación Tecnológica e Internacionalización Científica, de 23 de junio de 2026, y de acuerdo con los artículos 93 y 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluñ a, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación