SUBVENCIÓN FIESTAS BARRIO LA CALLA

Cultura

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VIC.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La subvención se utilizará para financiar los gastos que se realizen durante la ejecución de la Festa Mayor del Barri de la Calla, que tendrá lugar del 126 de septiembre al 4 de octubre de 2026.
  • Las subvenciones concedidas deberán justificarse, como muy tarde, antes del 30 de noviembre de 2026, mediante la presentación de una cuenta justificativa
  • Formulario Anexo 2 Justificación de la subvención AAVV firmado por el presidente de la entidad o el secretario, siempre que esté disponible digitalmente.
  • Un único documento PDF firmado por el presidente o secretario de la entidad, siempre que esté disponible digitalmente, que incluya todos los documentos que demuestren el gasto total justificado: facturas y comprobante de pago.
  • Un único documento PDF que incluye toda la documentación que acredita el uso del logotipo del Ayuntamiento de Vic. Material de difusión (imágenes, folletos, carteles, etc.) que se ha preparado, para acreditar la realización de la actividad y el uso del logotipo del Ayuntamiento de Vic
  • En la elaboración de la lista de gastos (Anexo 2, justificación de la subvención
  • AAVV) deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
  • Debe justificarse un gasto igual o superior al coste de la actividad. Sin embargo, al menos se aceptará que la cantidad justificada es la cantidad de la subvención más un 25% adicional. Si la cantidad justificada es menor que la cantidad de la subvención más un 25% adicional, la cantidad final de la subvención se reducirá proporcionalmente.
  • Los documentos de respaldo que se presentarán serán facturas, actas u otros Código de validación: 5DLNH297TPNH6GC3FQ6SRKPGE Verificación: https://seuelectronica.vic.cat/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 Código de validación: 5DLNH297TPNH6GC3FQ6SRKPGE Verificación: https://seuelectronica.vic.cat/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6
  • documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico legal comercial o con efectividad administrativa. Estos documentos deben cumplir todos los requisitos legales y describir claramente la actividad a la que se refieren. Se excluyen los recibos en efectivo.
  • Para que se acepten las justificaciones, el gasto debe haberse pagado efectivamente antes de que finalice el periodo de justificación y presentar los recibos de pago.
  • La cantidad de la subvención, junto con la de las subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, no podrá superar el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • El Ayuntamiento realizará el pago anticipado del 50% de la subvención una vez que la entidad haya aceptado la subvención. El pago del 50% restante de la subvención se realizará una vez verificada y validada la documentación que justifique el total de la subvención otorgada. Del mismo modo, antes del pago, el beneficiario debe demostrar de forma fiable que está al día con sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
  • Los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento se comprometen a llevar a cabo las actividades subvencionadas conforme a los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación.
  • El beneficiario de una subvención está obligado a someterse a las acciones de verificación y control financiero realizadas por el Contralor General del Ayuntamiento, y a proporcionar toda la información necesaria en el ejercicio de las acciones previas relacionadas con la subvención otorgada.
  • Los documentos de cualquier tipo que justifiquen la solicitud de los fondos recibidos deben conservarse por un periodo no inferior a 6 años, contando desde el término del plazo para presentar las justificaciones.
  • Los beneficiarios deben declarar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
  • Los beneficiarios deben dar a conocer las subvenciones y ayudas recibidas por medios electrónicos, basándose en lo dispuesto en la Ley 19/2013 y la Ley 19/2014.
  • Los beneficiarios deben comunicar la solicitud y/o la obtención de cualquier subvención pública concurrente que no haya sido declarada con la solicitud.
  • La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entidades públicas o privadas. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas para el mismo propósito puede no superar el coste total del proyecto o actividad que se va a desarrollar.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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