SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA A CLUB HANDBOL PALAUTORDERA 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE PALAUTORDERA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Tendrán que ser facturas o documentos justificativos originales, que una vez copiados y compulsados serán devueltos al/la beneficiario/aria.
  • Tienen que ir obligatoriamente a nombre del/la beneficiario/aria, indicando su DNI o número de identificación fiscal.
  • Tienen que hacer referencia a gastos de funcionamiento subvencionables generadas por la actividad objeto de subvención.
  • Tienen que estar datados el año en que se haga la concesión y concretamente en 2026.
  • Tienen que incluir el DNI o número de identificación fiscal del proveedor.
  • Tienen que incluir el número de factura o documento justificativo.
  • Para la aceptación de las justificaciones, hará falta que el gasto haya sido efectivamente pagada con anterioridad al acabamiento del periodo de justificación. Se entenderá que el gasto ha sido efectivamente pagada al poner la fecha de pago en el modelo de justificación del gasto.
  • Se tienen que presentar originales y copias del material imprimido u otros medios de difusión, donde conste la frase "Con el apoyo del Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera" y/o "En colaboración del Ayuntamiento" y/o análogos, conjuntamente con el escudo oficial. La no presentación de ningún medio de difusión donde se acredite el extremo anterior, será motivo para disminuir la ayuda en un 10%.
  • - El pago de la subvención se realizará de un solo golpe p revia la presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en su punto anterior. Excepcionalmente, una vez aprobada la concesión de la subvención, el beneficiario podrá pedir un anticipo máximo de hasta el 100% d el importe aprobado, motivando el adelanto. Se podrán preguntar justificantes del importe del anticipo o esperar la justificación total en el plazo máximo de justificación establecido.
  • - Así mismo, antes del pago el/la beneficiario/aria tendrá que acre ditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • - Los/las perceptores/nada de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación.
  • - El/la beneficiario/aria de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • - Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se tendrán que conservar por un periodo no inferior a 6 años, contadores desde la finalizació n del plazo de presentación de las justificaciones.
  • - Los/las beneficiarios/ arias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
  • - La beneficiaria tendrá que dar cumplimien to a las obligaciones fiscales establecidas por la normativa vigente y si se tercia por el impuesto sobre sociedades.
  • - El incumplimiento de las anteriores obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • - Adecuar su actividad a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia tal y como se est ablece en el artículo 55 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
  • Facilitar en el Ayuntamiento la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciemb re, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y cualquiera de otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.
  • Comunicar en el Ayuntamiento las posibles situaciones de conflicto de intereses u otras análogas de las cuales tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la presente subvención y puedan poner en riesgo el interés público.
  • Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta que afecte o pueda afectar l a relación subvencional en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento. OCTAVO.- COMPATIBILIDAD CON Otras SUBVENCIONES

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras Prestaciones económicas