Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención excluida de concurrencia pública en el ámbito de la lengua catalana - Fundació Universitat Rovira i Virgili

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de las actividades realizadas,
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    Relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor o acreedora y del número de identificación fiscal, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, la fe cha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento.
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    El original de los justificantes de gasto: facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, como mínimo por el importe de la ayuda otorgada, y la documentación acreditativa del pago (recibos, documentos bancarios...). Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, la entidad tiene que indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 del Orden de 1 de octubre de 1997, so bre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.
  • documentation
    Requisitos sobre las facturas: Las facturas, ya estén completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado porel Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación.
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    b.1.3) Para justificar el pago efectivo de las nóminas, hace falta aportar: Transferencia bancaria que identifique el destinatario, el importe y la fecha. No es válida el orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información. Si los justificantes de pago son globales, se tiene que presentar el desglose por trabajador con indicación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador y la nómina pagada y el importe. La entidad beneficiaria también puede aportar documentación de su sistema de contabilidad que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa. b.1.4) Para justificar el pago de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria tiene que aportar los documentos TC1 y TC2 con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el
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    personas físicas (IRPF), la entidad tiene que aportar: Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad objeto de la ayuda o Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y los apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad objeto de la ayuda. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria. b.2) Para la justificación de gastos de arrendamiento de servicios de profesionales independientes, hay que presentar el contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración, según las tarifas corporativas correspondientes; la fa ctura, y el comprobante de pago.
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    Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
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    Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
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    Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
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    Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada. Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvencio nes o ayudas, se tiene que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con indicación de los órganos concedentes.
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    El beneficiario tiene que comunicar, por escrito y de manera debidamente motivada, al OSIC cualquier modificación sustancial del proyecto que suponga un cambio en los conceptos del presupuesto inicial, a fin de que esta valore su aceptación. La no comunicación o no aceptación expresa de cualquier modificación sustancial del proyecto puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención, según su incidencia en el proyecto y en el presupuesto global de la actividad. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si la persona beneficiaria hace la totalidad de las actividades del proyecto subvencionado, pero el coste final es inferior al coste presupuestado, con un decremento superior al 20% del presupuesto de la actividad se procederá al reajuste del importe conce dido. Esta desviación se aceptará siempre y cuando en el momento de la liquidación no se produzca superávit.
  • documentation
    En cumplimiento del arte. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Fundació Universitat Rovira i Virgili, tiene que comunicar al OSIC, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el OSIC, una vez concedida la subvención, las haga públicas.
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    Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida por el Departamento de Política Lingüística o el OSIC respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte del OSIC, el Departamento de Política Lingüística, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
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    Procede revocar total o parcialmente la subvención en los supuestos que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado porel Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de normativa aplicable.
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    Notificar esta Resolución al beneficiario y se le comunique que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación. Francesc Xavier Vila i Moreno Conseller de Política Lingüística

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura