Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención excluida de concurrencia pública en el ámbito del patrimonio cultural - Ajuntament de Guissona

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para la anualidad 2027 el Ayuntamiento de Guissona tendrá que presentar, antes del 30 de septiembre de 2027, un certificado de la Intervención que incluya una memoria detallada del estado de las obras y/o actividades y la relación de las certificaciones de obras validadas hasta la fecha, y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Para la anualidad 2028 el Ayuntamiento de Guissona tendrá que presentar, antes del 30 de septiembre de 2028, un certificado de la Intervención que incluya una memoria detallada del estado de las obras y/o actividades y la relación de las certificaciones de obras validadas hasta la fecha, y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • Para el último pago de la subvención, correspondiente a la anualidad 2029, el Ayuntamiento de Guissona tendrá que justificar la correcta aplicación de la subvención mediante la presentación delante de la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural de una cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención, antes del 31 de marzo de 2029, que tendrá que
  • Memoria del proyecto que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.
  • Relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor y del número de identificación fiscal, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento. Si procede, relación clasificada de los gastos de personal con indicación del mes de la nómina, la fecha de abono, el nombre del trabajador, el número de identificación fiscal, el concepto, el porcentaje de dedicación exclusiva a la actividad e importe líquido de la nómina (una vez calculado el porcentaje). El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo del ente público.
  • Cuadro comparativo del presupuesto tanto de ingresos como de gastos por partidas, aprobado y ejecutado, en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones que ha habido con respecto al presupuesto inicial.
  • Declaración responsable de la Intervención de la entidad con el contenido mínimo
  • Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
  • Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos que establece el Acuerdo que regula esta subvención excluida de concurrencia pública.
  • Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las cláusulas del Acuerdo que regula esta subvención excluida de concurrencia pública, la normativa aplicable y que el gasto justificado se corresponde directamente con el objeto de la subvención otorgada.
  • Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
  • Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones o ayudas, se tiene que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con indicación de los órganos concedentes.
  • Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas. Si procede, en caso de los gastos indirectos o generales imputados, se tienen que indicar los criterios de reparto y de imputación adecuadamente. En caso de gastos de personal, también se tiene que hacer constar la parte retenida de la Seguridad Social y del IRPF y su correspondiente ingreso en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social, así como su pago. Esta declaración también tiene que acreditar que se ha cumplido con la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven. Si en el plazo mencionado para presentar la justificación no se dispone de la documentación acreditativa del pago, porque no se ha producido el vencimiento del plazo de pago de la factura correspondiente, la persona beneficiaria puede presentar una declaración complementaria del interventor que acredite el pago o bien los comprobantes de pago correspondientes, en el plazo de tres meses posteriores al plazo de justificación establecido en este apartado.
  • El beneficiario tiene que i ncluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada, precedido de la expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya ” utilizando el logotipo
  • Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida por el Departamento de Cultura o el OSIC respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y co ntrol por parte del OSIC, el Departamento de Cultura, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya , la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Se creará una Comisión de Seguimiento de las obras, compuesta por un representante de la Generalitat de Catalunya y para un representante del Ayuntamiento de Guissona. Esta Comisión tendrá como objetivo hacer el seguimiento y evaluación general del Acuerdo. Se reunirá de forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente siempre que alguna de las partes lo considere adecuada.
  • Procederá la revocación total o parcial en los supuestos que dispone la normativa reguladora de subvenciones.
  • Notificar este Acuerdo al beneficiario y comunicarle que contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación.” Y para que así conste, firmo el presente certificado en Barcelona,

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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