SUBVENCION EXCEPCIONAL HORTYFRUTA AL PROYECTO " GESTIÓN DINÁMICA DE LA EXTENSIÓN DE LA NORMA"

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • ANDALUCÍA. Como beneficiaria de la subvención excepcional, HORTYFRUTA ha de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según se establece en el artículo 34.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
  • Adicionalmente, HORTYFRUTA ha de cumplir las obligaciones establecidas a continuación:
  • Ejecutar íntegramente las actuaciones descritas en la cláusula segunda. 8
  • Informar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural acerca de los eventos relacionados con el proyecto.
  • Justificar la subvención ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con arreglo a lo estipulado en la cláusula octava.
  • Someterse a a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facilitarlas aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, con relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
  • Comunicar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, señalando a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como concedente, utilizando un lenguaje adecuado y no sexista.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada Ley, que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, o que sean beneficiarias de subvenciones, estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 .a) la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de su autonomía.
  • Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente manera:
  • Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
  • Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
  • Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando ésta debidamente. 11
  • Presidente, representante designado por HORTYFRUTA. 12
  • Vicepresidente: un representante designado por la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
  • Vocales: un vocal de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, designado por la persona que ostente la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y otro de HORTYFRUTA, quien además actuará como Secretario de esta Comisión. La Comisión de Seguimiento se constituirá antes de 30 días naturales desde la firma del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en el Título IV, capítulo II, sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • En todos los soportes físicos, como cartelería, papel, folletos, lonas, etc., incluir el logotipo de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
  • En soportes informáticos deberá incluir exclusivamente el lema «Financiado por (indicando el nombre de la entidad financiadora)». Se estará a lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación