Personas jurídicasES511 - Barcelona

SUBVENCIÓN A LA ESCUELA MONTANYANS DE LOS GASTOS DE RENTING DE PANTALLAS DIGITALES INTERACTIVAS CURSO 2025-2026

Estas bases tienen por objeto la regulación de régimen jurídico y del procedimiento a seguir para la solicitud, concesión, justificación, pago y reintegro de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castellet i la Gornal, en el ámbito cultural, social, artístico, deportivo, medioambiental, educativo y análogos de interés público municipal.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTELLET I LA GORNAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 220,58 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Castellet i la Gornal que, realicen alguna de las actividades relacionadas en el artículo 4 de esta ordenanza. Respecto a las subvenciones municipales contempladas en los diversos apartados del art. 2 de la ordenanza, que pueden adjudicarse directamente, será de aplicación las normas procedimentales de concesión directa recogidas en los arts. 65 a 67 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditación fehaciente de la representación de la entidad.
  • Declaración de que las actividades para las que se solicita subvención es o son de interés local o municipal y que carecen de carácter lucrativo.
  • Proyecto explicativo de las actividades que se quieran llevar a cabo a lo largo del año, con la valoración económica del coste y cuantía de subvención que se solicita, firmada por el presidente de la entidad o asociación, que haya presentado la iniciativa para la que se pide subvención.
  • Declaración acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificado expedido por la Tesorería del Ayuntamiento, así como de encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ante el Ayuntamiento de Castellet i la Gornal.
  • Declaración jurada en la que se haga constar las subvenciones solicitadas u otorgadas por otros organismos públicos o bien no haber solicitado o recibido ninguna.
  • Declaración responsable del representante de la entidad conforme la entidad se encuentra al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de concurso público.
  • Recibida la solicitud, ésta será objeto de análisis y verificación por el técnico correspondiente y por la Concejalía del Área correspondiente a la actividad objeto de la subvención.
  • Si la documentación que acompaña a la solicitud fuese incorrecta o incompleta se requerirá al solicitante el complemento o rectificación necesaria, otorgándole a tal efecto un plazo de 10 días hábiles, advirtiéndose que la no complementación es entenderá como un desistimiento e implicará el archivo de la solicitud. Respecto a la posibilidad de ampliar este plazo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas.
  • Aceptar de forma expresa el otorgamiento de la subvención.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Aceptar y cumplir la normativa general reguladora de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.
  • Presentar el proyecto explicativo, al que se refiere el artículo 8.3 de estas bases, así como comunicar cualquier alteración importante del presupuesto que se produzca posteriormente o, en su caso, la correspondiente anulación.
  • Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad la frase: "Con el apoyo del Ayuntamiento de Castellet i la Gornal", acompañada del logotipo correspondiente.
  • Colaborar en el seguimiento o demanda de información que realice el Ayuntamiento.
  • Presentar la documentación justificativa de la subvención concedida. En cualquier caso para percibir el pago de la subvención concedida será requisito indispensable haber justificado la subvención concedida por el Ayuntamiento en la anualidad inmediatamente anterior.
  • La subvención concedida se podrá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada (modelo anexo) que debe contener la siguiente información, de
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Relación pormenorizada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Estas bases tienen por objeto la regulación de régimen jurídico y del procedimiento a seguir para la solicitud, concesión, justificación, pago y reintegro de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castellet i la Gornal, en el ámbito cultural, social, artístico, deportivo, medioambiental, educativo y análogos de interés público municipal.