SUBVENCION ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO MEMORIA DEMOCRATICA

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona CONSEJERÍA ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
  • Copia digitalizada del acta fundacional y de los estatutos vigentes de la entidad, así como de las modificaciones que haya habido, en el caso de no haberse remitido anteriormente.
  • Copia de la certificación de inscripción en el registro público correspondiente.
  • Documento acreditativo del representante legal de la entidad para actuar en nombre y representación de la misma.
  • Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de LGS, y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y de no ser deudora por reintegro de subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LPAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias.
  • Declaración responsable firmada por el representante legal de otras subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualesquiera Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas.
  • Declaración responsable firmada por el representante legal haciendo constar que se tienen los derechos que correspondan para realizar la actividad, así como la utilización de elementos que formen parte de la misma; texto, música, material audiovisual… que en ella se incluya.
  • Formulario normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la entidad solicitante, de conformidad al modelo indicado en el
  • Certificación en vigor expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Certificación en vigor expedida por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de no ser deudor de la Administración del Principado de Asturias de no ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
  • Certificación en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el articulo 66 de la LPAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el articulo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo máximo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el articulo 21 de la misma Ley. El requerimiento mencionado se efectuará a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) y producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Memoria Democrática remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, si aquella constase en las solicitudes presentas, una comunicación dando cuenta de la publicación realizada. El plazo de 10 días hábiles se computará desde la mencionada publicación en el tablón de anuncios y no desde su comunicación por correo electrónico.
  • Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo a lo previsto en el articulo 73 de la LPAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
  • Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la LPAC presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
  • - Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.
  • El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de Memoria Democrática que verificará que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
  • Comisión de Valoración: Una vez revisados y completados los expedientes, el órgano instructor procederá a convocar a la Comisión de valoración para el estudio y valoración de las solicitudes según los criterios del punto 3. La Comisión estará integrada por los siguientes
  • Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de memoria democrática, que ejercerá las funciones relativas a la Presidencia y dirimirá, con voto de calidad, los empates que puedan producirse. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la Presidencia podrá ser sustituido por un empleado público con rango no inferior a Jefe de Sección.
  • Dos empleados/as públicos/as adscritos a la Dirección General competente en materia de memoria democrática, ejerciendo uno de ellos las funciones relativas a Secretaría, con voz y voto.
  • VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS Estado del documento Original Página 9 de 13 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340722632017031202 Cuando quien ostente la Presidencia de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz, pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad