Personas jurídicasES617 - Málaga

subvención de la entidad .Asociación Deportiva Noctiluca BCS Málaga,

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €. Inicio: 01/11/2025. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Deberá de acreditar con carácter previo al otorgamiento de la
  • El estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social (art. 14.1.e de la Ley 38/2003).
  • - Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Málaga:
  • El Ayuntamiento de Málaga otorgará una subvención de 2.000,00 euros,
  • Otros (material deportivo específico, remos ajustables adaptados imprescindibles para el desarrollo de la actividad). Dicha subvención nominativa, incluida en las bases de ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento para el año 2026, se imputará a la partida 41 3411 48900 4505. Firmado por: ELENA TALAVERA, RAFAEL Fecha Firma: 23/09/2026 12:24 Emitido por: FNMT-RCM Firmado por: VIVAS JIMÉNEZ, BORJA Fecha Firma: 24/09/2026 10:04 Emitido por: FNMT-RCM Firmado por: VERA GONZÁLEZ, GLORIA DE LOS ANGELES Fecha Firma: 24/09/2026 11:38 Emitido por: FNMT-RCM Sellado por: AYUNTAMIENTO DE MALAGA Fecha Sello: 24/09/2026 11:45 Emitido por: FNMT-RCM Este ejemplar impreso de documento electrónico se puede verificar mediante el localizador J3T5L7YKYNBH21DYVNLRDQ433 en http://coteja.aytomalaga.intranet o escaneando el código QR que aparece a continuación.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
  • Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A dichos efectos, se considerará que existe vinculación con aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias conforme a lo recogido en el
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, en original. El plazo para el cumplimiento de la obligación de justificar la subvención tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2026. Para realizar la oportuna justificación de la subvención debe tener en cuenta la Circular 1/2024 Guía General de Justificación de subvenciones, que puede ser consultada en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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