Personas físicasPersonas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvención en régimen individualizado para la eliminación de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integradas en edificaciones privadas de uso no residencial en la Comunidad Foral de Navarra

Será objeto de esta subvención fomentar la retirada y gestión de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integrados en edificaciones privadas de uso no residencial existentes en la Comunidad Foral de Navarra, para contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, así como al desarrollo de las medidas de recogida separada y correcta gestión para residuos de fibrocemento, establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
  • Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden
  • justificante de haberse solicitado y, una vez obtenida, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales. Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
  • Además, para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria debe reunir los
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos. Las entidades y personas fisicas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
  • Contar el beneficiario con un plan de igualdad, si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que las acciones llevadas a cabo en el marco del proyecto presentado, en cumplimiento de la establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, impulsa las medidas recogidas en la citada Ley Foral.
  • Cumplir los requisitos generales de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Así como estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la Base 5 de esta convocatoria y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes comienza al día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Navarra» y finaliza el día 31 de octubre de 2026. La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Para facilitar la tramitación de solicitudes se ha puesto a disposición de las posibles solicitantes la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente o de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
  • La documentación que debe acompañar a la solicitud es la que se detalla a continuación.
  • Esta deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
  • Formulario de solicitud (Anexo II).
  • Presupuesto detallado de los trabajos a realizar y para los que se pide la subvención; indicando y cuantificando los elementos con amianto a eliminar.
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres según el anexo III.
  • Cumplimentar el anexo IV de cumplimiento de la Ley de Transparencia.
  • En caso de que la solicitud la presente una persona arrendataria deberá adjuntar un certificado de conformidad firmado por el arrendador del inmueble sobre el que se interviene.
  • El solicitante podrá, de forma voluntaria, presentar la justificación económica de la actuación en el momento de la solicitud de la ayuda, en el supuesto de que la inversión estuviera ya ejecutada, recordando que sólo serán subvencionables actuaciones ejecutadas a partir del 1 de enero de 2026. La documentación a incluir en la justificación de gastos aparece detallada en la Base 9.
  • Resolución de aprobación del plan de trabajo.
  • Documentos de identificación del traslado de los residuos de amianto (D.I.), validados por gestor de destino, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Facturas y transferencia de los pagos realizados para, en su caso, la elaboración del plan de trabajo, y la ejecución de la obra, identificando cada factura y su beneficiario.
  • Las entidades beneficiarias que deban acreditar la elección del proveedor conforme a lo establecido en la base 3.2 presentarán cumplimentado el anexo V (“Justificación de la elección del proveedor”).

Gastos y actuaciones

  • Base 3. Actuaciones subvencionables y costes subvencionables · eligible
    Serán objeto de esta subvención, los gastos de retirada y la gestión de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integrados en edificaciones privadas de uso no residencial existentes en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, tiene carácter subvencionable el plan de trabajo aprobado por la autoridad competente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por una empresa legalmente inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · ineligible
    No serán subvencionables:
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · eligible
    Las actuaciones que se realicen fuera de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · eligible
    Las obras de nueva construcción.
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · eligible
    El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · eligible
    Los gastos financieros.
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · eligible
    Los costes de amortización de equipos, patentes y otros cuya adquisición haya sido objeto de subvención o ayuda pública.
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · eligible
    Los gastos que no estén definidos en la memoria inicial, los que no tengan como finalidad el objeto de la subvención y los que no sean imputables directamente al proyecto.
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · eligible
    Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · eligible
    Nóminas, gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.
  • Las actuaciones subvencionables no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, y deben implicar una inversión · eligible
    El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningún caso puede ser de una cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Será objeto de esta subvención fomentar la retirada y gestión de cualquier tipo de elemento constructivo, que incluya en su composición amianto, y que estén integrados en edificaciones privadas de uso no residencial existentes en la Comunidad Foral de Navarra, para contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, así como al desarrollo de las medidas de recogida separada y correcta gestión para residuos de fibrocemento, establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en 2026, en régimen de evaluación individualizada, a personas físicas y jurídicas privadas, en relación a las acciones relacionadas con el material con amianto señaladas en el Plan Director de eliminación del amianto en Navarra y que cumplan los requisitos de estas bases reguladoras, en tanto se disponga de crédito presupuestario. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de