SUBVENCIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL 2026

El objeto de la presente subvención es mejorar la calidad de vida de los colectivos más vulnerables y fomentar la actividad del Tercer Sector en el ámbito de la Acción Social.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calatayud podrán obtener la condición de beneficiario de la presente subvención, las personas
  • No encontrarse incursa en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante, sin perjuicio de las facultades de investigación y control del Ayuntamiento de Calatayud.
  • Hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Calatayud, así como sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta circunstancia se acreditará mediante la inclusión de los correspondientes certificados al expediente administrativo. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización al Ayuntamiento de Calatayud a comprobar esta circunstancia por el órgano instructor del procedimiento de concesión.
  • No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, en cuyo caso deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud. Cuando el beneficiario no se encuentre inscrito como empresario en la Seguridad Social, deberá aportar Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que lo demuestre.
  • Ser una entidad social cuyo objeto social esté relacionado con el objeto de la subvención
  • Desarrollar su actividad en Calatayud, y estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Calatayud, excepto en el caso de las fundaciones que acreditarán estar inscritas en el Registro Autonómico o Nacional de Fundaciones.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DIAS HABILES, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza.
  • Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Los solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I y II a esta
  • Cuando proceda, acreditación de la representación.
  • Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.
  • Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Memoria detallada de las actividades a realizar para las que se solicita subvención. Indicando presupuesto debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación con referencia a todos los ingresos públicos o privados que se espera obtener para la realización del objeto de la subvención.
  • Documentación detallada en el apartado “formas de acreditar méritos” del artículo 16 de estas bases.
  • De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación se presentará
  • Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la documentación a través de registro electrónico.
  • Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
  • La evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración que estará formada
  • Dª. Irene Gállego Monge. Que actuará como presidenta.
  • Dª. Erika Castro Marco. Que actuará como Secretaria.
  • Dª. Isabel Eve García. Que actuará como Vocal.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 18. Gastos subvencionables.................................................................................... · eligible
    Artículo 18. Gastos subvencionables.................................................................................... 11
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · ineligible
    Se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con los proyectos presentados, tales como nóminas, seguros sociales y materiales necesarios que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen durante el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 , quedando excluidos los gastos de alquiler, mantenimiento y suministro de las sedes e inversiones.
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · ineligible
    No se considerarán subvencionables:
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos suntuarios.
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Comidas de hermandad
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Viajes lúdicos
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Consumiciones de bebidas o alimentación
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Desplazamientos en vehículos particulares
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos, obsequios y otros de carácter protocolario
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas del Ayuntamiento o incluidas como parte de otros programas ya subvencionados.
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Actividades que ya estén promovidas o promocionadas directamente desde el Ayuntamiento por organización propia o externa.
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Artículo 18. Gastos subvencionables · eligible
    Los costes indirectos que permita la convocatoria o decreto y se determinen, bien estableciendo fracción o porcentaje del coste total fijado de acuerdo con un estudio económico previo, o bien se podrá admitir la imputación de costes indirectos con el límite del 10 por 100 del coste de la actividad cuando resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de ésta y se exija justificación de los criterios de reparto y aportación de la documentación que los justifique.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente subvención es mejorar la calidad de vida de los colectivos más vulnerables y fomentar la actividad del Tercer Sector en el ámbito de la Acción Social.