SUBVENCIÓN DIRECTA Y NOMINATIVA MEDIANTE CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA Y LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ALMERÍA. Ac. urg. núm.10 de JG 13/07/26

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que estén dirigidos al cumplimiento del objeto del presente convenio.
  • Que sean adecuados y correspondan a las actuaciones previstas en este convenio.
  • Que exista constancia documental sobre su realización, de modo que puedan ser verificables.
  • Que correspondan a actuaciones realizadas dentro del plazo de ejecución.
  • Que hayan sido efectivamente abonados dentro del periodo de elegibilidad.
  • Que hayan sido justificados conforme a lo previsto en el presente convenio.
  • Que sean conformes con la normativa aplicable.
  • Que, en lo no expresado en el presente convenio, se ajusten a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre gastos subvencionables.
  • UNDÉCIMA. – PUBLICIDAD La Diputación Provincial de Almería publicará la subvención según lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo al tratarse de una subvención por un importe mayor de 3.000 euros. El beneficiario deberá adoptar medidas de difusión adecuadas al objeto subvencionado que habrán de consistir, al menos, en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
  • DUODÉCIMA. – SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A los efectos de este Convenio, se entiende en su caso, que la entidad ben eficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del Convenio. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad. La entidad beneficiaria, podrá subcontratar, en su caso, hasta el 100% de la actividad. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de las acciones, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.
  • CÁMARA. Entre sus funciones, se incluyen: valorar el seguimiento de las actividades y proyectos, proponer mejoras e incluso fomentar otros nuevos proyectos. Esta comisión podrá reunirse trimestralmente previa presentación de informe de actu ación del periodo por parte de la CÁMARA.
  • DECIMOQUINTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE A l a subvención articulada en desarrollo del presente convenio le será de aplicación, principalmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Almería, aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial mediante acuerdo adoptado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2021 (BOP Almería número 231, de 02 de diciembre de 2021), y demás disposiciones concordantes de legal aplicación. El presente convenio queda excluido de la aplicación de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, al amparo de lo establecido en el artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta le y para resolver las dudas que pudieran presentarse.
  • Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de re alizar o hayan realizado la actividad que
  • documentation
    En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos pertinentes de solicitud y en ellas, o en documento an exo, se deberá contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y en su caso, el presupuesto que tendrá carácte r estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención. El plazo para la presentación de las solic itudes se fijará en las correspondientes convocatorias teniendo en cuenta el volumen de documentación a presentar y la dificultad para disponer de ella y no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del siguiente al de su publicación.
  • documentation
    Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante se podrá instar del mism o la reformulación de su solicitud, siempre que el importe de la subvención concedida sea inferior al ochenta por ciento de la solicitada. Las reformulaciones presentada s serán nuevamente evaluadas por la Comisión de Valoración y a la vista de las mismas se formulará propuesta de concesión al órgano competente.
  • justification
    La obligación de justificar por los benefi ciarios se habrá de verificar en el plazo que se establezca en la convocatoria o en el acto de concesión, y como máximo, en tres meses a contar desde la finalización del pl azo fijado para la realización del objeto de la subvención. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario en los términos que se indican en el art. 70.3 RLGS. Dicho requerimiento habrá de ser cursado en los 20 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de justificación que corresponda.
  • justification
    La justificación de la subvención se realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa del gasto realizado, como forma general, o singularmente por módulos o mediante presentación de estados contables. El contenido de la cuenta justificativa será, como mínimo, el que a continuaci ón se expone, debiendo constar expresamente
  • justification
    Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, detallando los pagos realizados con cargo a la subvención de la Diputación.
  • justification
    Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia ad ministrativa por el importe de la subvención concedida. Los mismos serán presentados en el Área gestora de la subvención para su validación y estampillado, consistente, éste úl timo, en sello acreditativo de que el justificante en cuestión ha constituido soporte de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Almería.
  • justification
    Las facturas o documentos equivalentes referidos en el párrafo anterior, serán autenticados para conservación por las Áreas gestoras y devueltos los originales a sus titulares. B.O.P. de Almería - Número 231 Jueves, 02 de diciembre de 2021 Pág. 18_______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Documento firmado electrónicamente. Verificable en https://ov.dipalme.org/csv?id=5bpcayW1-JLJJtE24HSjdVvI8xQ3YnLK .

Gastos y actuaciones

  • Artículo 20. Gastos subvencionables. · eligible
    Artículo 20. Gastos subvencionables.
  • Artículo 20. Gastos subvencionables. · eligible
    En todo caso, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
  • Artículo 20. Gastos subvencionables. · eligible
    Los bienes inventariables cuya adquisic ión, construcción, rehabilitación o mejora se hubiera realizado, en todo o en parte, mediante subvenciones, habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en los bienes inscribibles en un registro público y a dos años en los restantes.
  • Artículo 20. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos peri ciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles de acuerdo con estas bases.
  • Artículo 20. Gastos subvencionables. · eligible
    Los costes indirectos que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo