Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

SUBVENCIÓN DIRECTA SOCIB MONITORAGE PLAYAS IB

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Informes anuales sobre la evolución de la línea de costa para el apoyo de la gestión y mantenimiento costero.
  • Las nóminas que se hayan pagado al personal contratado con la financiación de esta subvención.
  • Una memoria explicativa sobre el desarrollo de todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y los sueldos del personal contratado.
  • Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en la que figure la fecha del pago, el importe pagado y el concepto del pago. No se permiten pagos en efectivo.
  • La entidad beneficiaria de la subvención queda sometida a las obligaciones dispuestas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • La Dirección General competente en materia de cambio climático comprobará la adecuación de la justificación a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido mencionado. En su caso, puede solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.
  • Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  • La entidad beneficiaria de la subvención queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación vigente, en especial a las contenidas en el artículo 48 del Texto refundido mencionado, y en las leyes de finanzas y de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a concesión y control de las ayudas públicas.
  • La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a colaborar y a facilitar toda la información y documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  • Notificar esta Resolución a la entidad beneficiaria de la subvención. Interposición de recurso Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación