SUBVENCIÓN DIRECTA PARA GASTOS DE GESTIÓN DURANTE LA ANUALIDAD 2026 CD UMI KAI

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AGAETE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1.- Plazo de justificación: La fecha para justificar la subvención concedida será de hasta tres meses después de la finalización del plazo de ejecución de la concesión de la subvención. Cód. Validación: 4YGZ9H9TZWYY3JEY4G9E9JHHY Verificación: https://agaete.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7
  • 2.- Forma de justificación de la subvención: De conformidad con lo establecido en el artículo 69 y ss del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones LGS, la documentación que habrá de presentarse para la justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, al tratarse de una
  • Certificado expedido por el Secretario/a del club, acreditativo del Acuerdo adoptado por el Órgano de Gobierno, aceptando la subvención.
  • Programas detallados y presupuesto total desglosado de las actividades realizadas.
  • En caso de adquisición de material, así como cualquier pago se deberá aportar la factura detallada de los mismos o documentos justificativos de dicho pago.
  • Certificado del cumplimiento de la finalidad.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de r emanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el art. 36 de la Ley General Presupuestaria, en los
  • Incumplimiento de la obligación de justificación.
  • Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
  • Los excesos obtenidos sobre el coste de la actividad desarrollada.
  • 3.- El Ayuntamiento de Agaete comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. En ningún caso se admitirán documentos que no sean originales o, en su caso, debidamente cotejados y diligenciados. No se admitirá ni será valido las firmas escaneadas, ni podrán ser compulsadas. Si se trata de firmas digitales, deberá explicitarse la sede o lugar de verificación de las mismas.
  • * El Ilustre Ayuntamiento de Agaete, aportará la cantidad señalada en la cláusula segunda de este convenio. * El club subvencionado ( CLUB DEPORTIVO UMI KAI ) está obligado a relacionarse de forma electrónica con este Ayuntamiento en todas sus
  • poner publicidad del Ayuntamiento de Agaete y de la Concejalía de Deportes en todos los eventos que organicen.
  • terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS. Esta solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. * El club subvencionado ( CLUB DEPORTIVO UMI KAI ) se compromete a que el órgano concedente pueda comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, tal y como dispone el art.
  • 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS . El cumplimiento de esta obligación de justificación por parte del beneficiario debe alcanzar al total del importe total de la subvención concedida que es de 1.50 0
  • EUROS. * El club subvencionado ( CLUB DEPORTIVO UMI KAI )se compromete a que, en el supuesto de la no justificación de la subvención en el plazo establecido para ello o la justificación insuficiente, se procederá al reintegro de la misma, conforme al procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS, con sus respectivos intereses de demora * El club subvencionado ( CLUB DEPORTIVO UMI KAI ) deberá someterse, en su caso, al régimen de control financiero de subvenciones previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social