Subvención directa orientación jurídica gratuita

social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos. Así mismo, el artículo 4 define como funciones propias de los colegios profesionales colaborar con los poderes públicos en cualquiera de las actividades relacionadas con sus finalidades y en la organización y gestión de servicios de asistencia y orientación jurídica…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que se lleve a cabo sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que se sujete al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya hechos o para hacer, o la concurrencia de una situación, con el deber del beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas.
  • Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
  • El artículo 7.1.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que no se tienen que aplicar los principios de publicidad y concurrencia «excepcionalmente, cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, como también cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esa concurrencia».
  • Al respecto, el artículo 8.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la misma ley, dispone que «son órganos competentes para la concesión de subvenciones en las consejerías, su titular o el órgano que determinen las bases reguladoras, con la autorización previa del Consejo de Gobierno en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c de esta Ley».
  • El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden las bases reguladoras Pl. del Astillero, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 www.caib.cat 8
  • El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, en cuanto a los anticipos de subvenciones
  • El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears –modificado por el Decreto 1/2025, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 8/2023, de 1 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 17, de 6 de febrero de 2025), y por el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 89, de 12 de julio de 2025)– incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.
  • El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otros, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social. Pl. del Astillero, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 www.caib.cat 9
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  • Aprobar la concesión de una subvención a la entidad Ilustre de Abogados de las Illes Balears, con NIF Q0763001E, por un importe máximo de dieciséis mil cuatro-cientos cuarenta euros (16.440,00 €) para financiar el proyecto Prevención de la exclusión social mediante el empoderamiento: orientación jurídica gratuita en la población reclusa, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El coste total del proyecto es de dieciséis mil cuatro-cientos cuarenta euros (16.440,00 €) y tiene un periodo de ejecución comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y día 31 de diciembre de 2026.
  • Autorizar y disponer un gasto por un importe de dieciséis mil cuatro-cientos cuarenta euros (16.440,00 €), a favor de la entidad Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, con NIF Q0763001E, para financiar el proyecto Prevención de la exclusión social mediante el empoderamiento: orientación jurídica gratuita en la población reclusa, con
  • Otorgar un anticipo acumulado del 25 % de la subvención concedida, atendiendo a la finalidad de la presente subvención y el contexto económico actual con dificultades de financiación. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago del importe
  • El primer pago de la subvención, por un importe de 4.110,00 euros, correspondiente al 25 % de la subvención concedida, se hará una vez dictada la resolución de concesión, de manera anticipada, eximiendo a la entidad de presentar garantía por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este pago se hará con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el ejercicio 2026.
  • El segundo pago de la subvención, por un importe de 8.220,00 €, correspondiente al 50 % de la subvención concedida, se hará con cargo a la partida presupuestaria
  • 313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el ejercicio 2026, una vez la entidad beneficiaria de la subvención presente, antes de día 15 de noviembre de 2026, la justificación correspondiente al 75 % del proyecto presentado y aprobado. Si la entidad beneficiaria no justifica el 75 % del importe del proyecto presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de manera proporcional al importe Pl. del Astillero, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 www.caib.cat 10
  • Cuenta justificativa, de conformidad con el modelo proporcionada por la Dirección General de Bienestar Social, en la que se relacione las facturas o documentos equivalentes que tienen que tener una fecha comprendida entre el día 1 de enero y el día 30 de septiembre de 2026. Los justificantes de pago de las facturas y/o los otros documentos acreditativos de la actividad realizada tienen que tener una fecha anterior al día 15 de noviembre de 2026, así mismo se podrá imputar el pago correspondiente a la deducción de IRPF que se haga a cada una de las facturas, siempre y cuando la cuantía total que aparezca en la relación de justificantes corresponda a la suma de la relación que se hará en documento aparte, relacionando las facturas, el nombre del abogado, la cuantía de la factura y la cantidad deducida y pagada posteriormente a Hacienda.
  • Un certificado del representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
  • Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida. La entidad tiene que justificar el 75 % del importe del proyecto aprobado. En el supuesto de que, revisada la justificación presentada de acuerdo con la documentación prevista en los apartados anterior b.1 y b.2., resulte justificado un importe inferior al aprobado, se reducirá el pago de la subvención proporcionalmente al importe del proyecto justificado sin perjuicio de lo establecido en los puntos 4.f) y 4.j) en cuanto a la posibilidad de iniciar un procedimiento de reintegro.
  • El tercer pago de la subvención, por un importe máximo de 4.110,00 euros, correspondiente al 25 % de la subvención concedida, se hará con cargo a la partida

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos. Así mismo, el artículo 4 define como funciones propias de los colegios profesionales colaborar con los poderes públicos en cualquiera de las actividades relacionadas con sus finalidades y en la organización y gestión de servicios de asistencia y orientación jurídica. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/1998, los colegios profesionales actúan como corporaciones colaboradoras del gobierno y de la administración de las Illes Balears para la satisfacción de los intereses generales, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas en materia de representación y defensa de los intereses de las personas colegiadas. Por otro lado, el artículo 10.3 señala que uno de los fines esenciales de los colegios profesionales es la colaboración con las administraciones públicas para satisfacer intereses generales. El artículo 8 de los Estatutos dispone que son finalidades esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, entre otras, colaborar en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia y colaborar con otras administraciones públicas para satisfacer los intereses generales.