Origen del resumendocument_text · grant_document_contents[18220].extracted_segments[1]
social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos. Así mismo, el artículo 4 define como funciones propias de los colegios profesionales colaborar con los poderes públicos en cualquiera de las actividades relacionadas con sus finalidades y en la organización y gestión de servicios de asistencia y orientación jurídica. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/1998, los colegios profesionales actúan como corporaciones colaboradoras del gobierno y de la administración de las Illes Balears para la satisfacción de los intereses generales, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas en materia de representación y defensa de los intereses de las personas colegiadas. Por otro lado, el artículo 10.3 señala que uno de los fines esenciales de los colegios profesionales es la colaboración con las administraciones públicas para satisfacer intereses generales. El artículo 8 de los Estatutos dispone que son finalidades esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, entre otras, colaborar en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia y colaborar con otras administraciones públicas para satisfacer los intereses generales.