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Subvención directa nominativa al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos para financiar las obras para la ejecución…

Título oficial: Subvención directa nominativa al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos para financiar las obras para la ejecución de la Fase II de la reforma de la Estación de Tratamiento de Agua Potable de los Molinos, a fin de garantizar el abastecimiento de agua

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.498.950,00 €. Inicio: 11/09/2026. Plazo: Fin: 06/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • • Memoria de actuación, fechada y firmada por el Alcalde/sa del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con información concreta de las actividades realmente desarrolladas durante el periodo de ejecución, así como de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica, fechada y firmada por el órgano que tenga atribuida las funciones de control económico, justificativa del coste de las actividades realizadas.
  • Certificado que acredite los gastos efectuados y pagados, su regularidad y custodia y el importe justificado, así como los ingresos percibidos.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Publicidad en la que se deje constancia del carácter público de la financiación de la Diputación, admitiéndose como medios de justificación de la publicidad la impresión del logo de la Diputación en cartelería o cualquier otro medio que permita dar publicidad a la misma. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, el Área gestora requerirá a la beneficiaria, conforme al artículo 70.3 del RLGS, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada con indicación de que transcurrido este plazo sin que se haya presentado la justificación se procederá al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y a la depuración de las demás responsabilidades

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    SEXTO.- La subvención concedida será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. SÉPTIMO.- La subvención se abonará en único pago por importe del 100% de la cantidad concedida tras la notificación de la presente resolución. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar, y en ningún caso se puede sobrepasar la cuantía autorizada y que se corresponderá con el importe consignado en el presupuesto 2026 en la aplicación presupuestaria habilitada a dichos efectos. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el art.11.8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Sevilla, se exime al beneficiario de constituir garantía previa al pago de la presente subvención. OCTAVO.- La justificación de la presente subvención se atendrá a las
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Se aportará al órgano concedente los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el total de la actividad subvencionada, y ello en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad, o desde la finalización de las actuaciones subvencionadas si es anterior. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Se entenderá por gastos justificados aquellos realmente abonados antes de la finalización del plazo de justificación. La
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La aplicación de los fondos percibidos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Se considerará presupuesto justificado el ejecutado dentro del período de ejecución previsto y cuyos gastos hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. El deber de justificación se extiende a la totalidad del presupuesto de la actuación subvencionada, tanto la parte financiada por la Diputación de Sevilla como la parte financiada por otras fuentes. Si finalmente el coste de la actividad subvencionada fuera inferior al importe abonado en concepto de subvención, se procederá al reintegro del importe no aplicado a las actuaciones subvencionadas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Conforme a lo determinado en el art. 72.3 de Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con el contenido que se determine en las bases reguladoras. Por ello, será preceptivo, a efectos de justificar la subvención, aportar por cada actuación financiada la siguiente
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    • Memoria de actuación, fechada y firmada por el Alcalde/sa del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con información concreta de las actividades realmente desarrolladas durante el periodo de ejecución, así como de los resultados obtenidos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria económica, fechada y firmada por el órgano que tenga atribuida las funciones de control económico, justificativa del coste de las actividades realizadas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Certificado que acredite los gastos efectuados y pagados, su regularidad y custodia y el importe justificado, así como los ingresos percibidos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Publicidad en la que se deje constancia del carácter público de la financiación de la Diputación, admitiéndose como medios de justificación de la publicidad la impresión del logo de la Diputación en cartelería o cualquier otro medio que permita dar publicidad a la misma. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, el Área gestora requerirá a la beneficiaria, conforme al artículo 70.3 del RLGS, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada con indicación de que transcurrido este plazo sin que se haya presentado la justificación se procederá al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y a la depuración de las demás responsabilidades

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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