Subvención directa nominativa a favor de la Asociación Centro para el Desarrollo Rural del Sur de Tenerife Comarca Chasna-Isora para la realización del proyecto “Tradición y Patrimonio: Ruta de Chasna a Isora”.

Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la LGS y en el artículo 4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. A tales efectos, la subvención a conceder cumple con tales previsiones.
  • En tal sentido, se debe hacer especial mención a los siguientes aspectos:  De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.4.b) de la LGS y 5.2.b) de la OGS, existe crédito adecuado y suficiente a la naturaleza d el gasto que se propone contraer , el cual se imputará a la aplicación presupuestaria
  • 0343.3343.46240.  No se establece la constitución de garantía, dada la naturaleza de la entidad beneficiaria.  Consta declaración responsable suscrita por el Presidente de la Asociación en la que se expone que la misma no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS. Código Seguro De Verificación jMFlohUM5UIVRBBYbRj0OA Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 17/08/2026 13:29:10 Isabel de Esteban Ramos - Directora Insular de Planif. Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico Firmado 17/08/2026 13:28:05 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/jMFlohUM5UIVRBBYbRj0OA Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 7/16
  • 3 del RLGS:  La justificación total se realizará una vez se desarrolle la actividad, tratándose de una subvención cuyo pago se realizará de forma anticipada.  No se ha dictado resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.  No ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad col aboradora, referidos a la misma subvención.
  • 3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 9º) Cumplir con el resto de obligaciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones públicas, previstas en el artículo 14 de la LGS, obligaciones entre las que se encuentra la de comunicar a la Administración insular la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, debiendo efectuarse esta comunicación tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • anteriormente, pues se destinarán en su integridad a sufragar los gastos originados por las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de las inte rvenciones, tales como modificaciones del proyecto, revisiones de precios, liquidaciones, etc. Cuando estas incidencias no puedan ser sufragadas con el importe resultante de las bajas, su coste será asumido por la entidad beneficiaria, dado que la aportaci ón económica del Cabildo Insular de Tenerife, tiene carácter de máxima, tal y como ya se ha señalado en la estipulación 4. En el supuesto de que, tras la finalización de la actuación , existiese una cantidad sobrante respecto a las aport aciones de los inter vinientes, la entidad beneficiaria deberá devolver al Cabildo Insular de Tenerife el importe proporcional a la financiación realizada por esta última administración.
  • Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de la totalidad de la actividad subvencionada es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Este plazo podrá ampliarse, a petición debidamente motivada de la entidad beneficiaria. Tanto la petición sobre la ampliación como su resolución deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
  • Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas: Esta subvención es compatible con la percepción de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administra ciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.
  • justification
    La Asociación Centro para el Desarrollo Rural del Sur de Tenerife Comarca Chasna-Isora, deberá presentar en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización de la actuación, la documentación relacionada a continuación, a efectos de
  • justification
    deba haber solicitado el beneficiario.  Certificación o declaración responsable expedida por el órgano responsable del beneficiario en la que se acredite que los fondos abonados por el Cabildo Insular de Tenerife se han destinado a la realización de la actuación objeto de la presente subvención.  En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.  Información detallada relativa a la s medidas de difusión de la actuación desarrollada. No obstante, por parte del Cabildo Insular de Tenerife se podrá requerir a la entidad beneficiaria la presentación de cualquiera otra información que se considere adecuado, en el supuesto de que lo entienda oportuno para poder aprobar la correspondiente justificación.
  • justification
    Posible existencia de datos no ajustados a la realidad: La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, el reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio tanto de otras responsabilidades que pudieran derivarse como de lo previsto expresamente en la estipulación 9 como causas de reintegro.
  • justification
    Control financiero: La entidad beneficiaria s e someterá a las actuaciones de control financiero que pudieran acordarse, en los términos establecidos en la LGS.
  • justification
    Reintegro: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la LGS, así como en los artículos 91 a 93 del RLGS.
  • justification
    Infracciones y sanciones: El régimen de infracciones y sanciones aplicables será el establecido en el Título IV de la LGS, en el Título IV del RGS, así como en el artículo 29 de la OGS. SEGUNDO.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación a favor de la Asociación
  • justification
    0343.3343.46240, número de propuesta 26-007934, número de ítem de gasto 26 - 023128 y número de subvención concedida 2026-001476, en concepto de la subvención directa nominativa concedida a dicha entidad para la realización del proyecto “Tradición y Patrimonio: Ruta de Chasna a Isora”. Código Seguro De Verificación jMFlohUM5UIVRBBYbRj0OA Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 17/08/2026 13:29:10 Isabel de Esteban Ramos - Directora Insular de Planif. Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico Firmado 17/08/2026 13:28:05 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/jMFlohUM5UIVRBBYbRj0OA Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 15/16

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la LGS y en el artículo 4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.