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SUBVENCIÓN DIRECTA/ NOMINATIVA A CLUBS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE VERA (ALMERÍA). CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN AÑO 2026. Interesados: CLUB ATLETAS DEL LEVANTE ALMERIENSE. CIF NÚM. G02862381

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VERA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Deberán estar fechados: dentro del plazo establecido en el acuerdo o resolución de concesión o en la normativa o instrumento específico reguladores de la subvención, para el cumplimiento del objeto, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación subvencionado; o, en defecto de tal previsión, en los doce meses siguientes al acuerdo de concesión.
  • Factura que justifique el gasto, cumpliendo los requisitos del RD 1619/2012, o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Copia de la transferencia bancaria como justificación de los abonos de las facturas. No se admite ninguna otra forma de abono para justificar pagos con cargo a la justificación de esta subvención.
  • Copia, sellada por la entidad financiera, de los movimientos del cargo y de los días posteriores al mismo.  Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención.  Memoria fotográfica, en el caso de presentar gastos de indumentaria Oficial del Club, donde aparezca el escudo ó leyenda del Excmo Ayuntamiento de Vera.
  • Listado resumen de gasto que se presentan en la justificación, firmados por el Presidente, o persona
  • - CIF y nombre del proveedor.
  • - Fecha de pago. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 72, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). El plazo para la j ustificación será de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2027.
  • 3410.4802201-,SUBVENCIÓN CLUB ATLETAS DEL LEVANTE ALMERIENSE , por importe de 2.000€, todo ello de acuerdo con el artículo 22 de la LGS y 65 del Reglamento de desarrollo, existiendo crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas del presente expediente. El importe restante que asciende a la cantidad de 4.320 €, se subvenciona en especie mediante la utilización/uso de las instalaciones deportivas de titularidad municipal. II. El pago de la subvención, se realizará en los siguientes
  • Se abonará el 100% del importe de la subvención tras la ejecución y justificación de la actividad subvencionada. Dicha justificación se deberá realizar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley 35/2003, General de Subvenciones, se podrá solicitar un anticipo (ingreso a cuenta), del 90% del importe de la subvención concedida, antes del inicio de la misma. Para ello, será necesario que el interesado lo solicite expresamente acompañándose de un certificado del saldo medio de la cuenta corriente/bancaria del CLUB, que justifique que el mismo no tiene capacidad económica suficiente para afrontar los gastos objeto de la subvención. En caso de realizar el anticipo del 90%, el resto (10%) será abonado a cada interesado previa justificación de la realización de la actividad. En caso de no solicitar el anticipo del 90%, se abonará en un único pago del 100% tras la ejecución y justificación del proyecto/actividad subvencionada.
  • Estará condicionado a que la beneficiaria:
  • Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se Ayuntamiento de Vera Plaza Mayor, 1, Vera. 04620 (Almería). Tfno. 950393016. Fax: 950393810 Cód. Validación: 3KPDYEFYGTGQWYAFMNSTPRWXQ Verificación: https://vera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14
  • acreditará mediante certificaciones en vigor emitidas al respecto por la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social.
  • No sea deudor/deudora del Excmo. Ayuntamiento de Vera en periodo de ejecución.
  • No sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.
  • Haya justificado, al momento de realizarse el pago, las subvenciones o ayudas recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya finalizado. En caso de entenderse incumplido el presente Convenio o no procederse a su debida justificación, se procederá por parte de la Entidad Beneficiaria a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementada en los intereses previstos en la Ley de Subvenciones. En ningún caso se procederá al abono de las cuantías anteriores si la Entidad Subvencionada, en años anteriores, tiene la subvención pendiente de justificar.
  • OCTAVA- VALIDEZ Y VIGENCIA DEL CONVENIO. I. El Convenio tendrá vigencia desde la fecha de formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, será posible solicitar una prórroga de tres meses para la realización de las actuaciones del presente convenio, que, en todo caso, deberán estar finalizad as antes del 31 de marzo de 2027. La prórroga deberá solicitarse hasta la fecha límite 15 de diciembre de 2026, acreditando las causas que justifican el retraso en la finalización de las actuaciones. II. El presente convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo.
  • El incumplimiento en algunos de sus apartados
  • El mutuo acuerdo de las partes abajo firmantes.
  • NOVENA- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. Dichas otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad deberán ser comunicadas al Excmo. Ayuntamiento de Vera, mediante Declaración Responsable en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondo percibidos. Ayuntamiento de Vera Plaza Mayor, 1, Vera. 04620 (Almería). Tfno. 950393016. Fax: 950393810 Cód. Validación: 3KPDYEFYGTGQWYAFMNSTPRWXQ Verificación: https://vera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14
  • La subvención objeto del presente Convenio se concede de forma directa al amparo de lo previsto en el art. 22.2.a) de La Ley General de Subvenciones. Considerando por tanto conveniente que esta subvención se canalice mediante convenio de concesión, artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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