Subvención directa nominada en Plan Estratégico de Subvenciones Municipal a la Asociación Cultural y Musical EMINE-ACUME para el Proyecto Anual Banda de Música de San Bartolomé, ejercicio 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utili dad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Considerando que el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , establece que el otorgamiento de una
  • subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
  • La competencia del órgano administrativo concedente.
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • 2 ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo organismo que lo ha dictado, en el plazo de un mes contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, o a su elección, formular directamente recurso contencioso-administrativo , ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del PACAP. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesa dos podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. En caso de que
  • 5/5 se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán instar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en dicha resolución. San Bartolomé de Lanzarote, a la fecha que figura en el cuadro de autenticación en el margen de la presente resolución. EL ALCALDE- PRESIDENTE. ISIDRO PÉREZ
  • Una Memoria de actuaciones , a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumpli do con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. Según modelo normalizado ANEXO VII.
  • Una Memoria económica abreviada , que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y que comprenderá según modelo normalizado en ANEXO VIII.
  • Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
  • Cuando el Ayuntamiento de San Bartolomé a través de la unidad gestora aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en s u conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, el Ayuntamiento de San Bartolomé requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • Liquidación de la subvención. La cuantía de subvención establecida en este Convenio tendrá el carácter de importe máximo.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de incumplimientos:
  • Devolución voluntaria: Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Ayuntamiento de San Bartolomé calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria. Esta devolución deberá ser ingresada en la entidad bancaria que se les indique, en su caso.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención: Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declar ar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
  • Reintegro: Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el
  • El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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