Subvención directa nominada CRDO El Hierro

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES703 - El Hierro. La gestiona INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.428,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 15/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificado acreditativo de la aprobación por el Pleno u órgano competente de la entidad beneficiaria, del acuerdo por el que se autorice al presidente de la entidad a solicitar la subvención y, en su caso, documento acreditativo de la legitimidad con la que actúa quién firma la solicitud.
  • Declaración responsable en la que se haga constar:
  • 1. Que la entidad, no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS
  • 2. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En su caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
  • 3. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En su caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
  • 4. Que no tiene pendiente reintegro de subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o, de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.
  • Certificados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Plan de financiación de la actividad a subvencionar y, previsión de ingresos y gastos.
  • Certificado acreditativo de la aprobación, por el Pleno u órgano competente de la entidad beneficiaria, de la Memoria de actuación de la entidad para el ejercicio 2026, junto con copia, sellada y firmada de la citada memoria.
  • Certificado acreditativo de la aprobación, por el Pleno u órgano competente de la entidad beneficiaria, de los presupuestos de la entidad para el ejercicio 2026, junto con copia, sellada y firmada de los citados presupuestos.
  • En caso de solicitar el pago por anticipado, documento que acredite la no disponibilidad de recursos suficientes para financiar la actividad a subvencionar. Cuarto.- A los efectos de esta subvención, se entiende por gastos corrientes y de funcionamiento
  • Las retribuciones e indemnizaciones a satisfacer por el beneficiario, al personal laboral por razón del trabajo realizado por éste en ejercicio de dichas funciones públicas, así como las aportaciones de la entidad a los distintos regímenes
  • Los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas, que no originen aumento del capital o del patrimonio del beneficiario y que reúnan alguna de las siguientes
  • 2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario;
  • 3. No ser susceptibles de inclusión en inventario;
  • 4. Ser, previsiblemente gastos reiterativos. En este concepto se incluirán, exclusivamente, los gastos de funcionamiento generados por el consumo eléctrico, telefonía, material fungible de oficina; alquiler y mantenimiento de la sede de la entidad, contratación de seguros obligatorios; plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, así como todos aquellos gastos derivados de servicios profesionales independientes que incidan en su funcionamiento y que no supongan el ejercicio de las funciones públicas que tienen atribuidas. Igualmente, con un máximo del 70% del coste total de estos gastos.
  • Los de indemnizaciones por despidos del personal.
  • Los derivados de servicios profesionales independientes que supongan el ejercicio de las funciones públicas encomendadas.
  • Los de reintegros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Quinto.- No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los de indemnizaciones por despidos del personal.
  • Quinto.- No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los derivados de servicios profesionales independientes que supongan el ejercicio de las funciones públicas encomendadas.
  • Quinto.- No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los de reintegros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Quinto.- No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Quinto.- No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación