SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINADA A LA ASOCIACIÓN CIT EL HIERRO

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES703 - El Hierro. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 19/08/2026. Plazo: Fin: 15/01/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el resuelvo séptimo, de conformidad con el artículo 29.7.d) de la LGS.
  • - La comprobación, por parte del órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por la beneficiaria de la documentación 8
  • justificativa del cumplimiento de la finalidad o de la realización de la actividad subvencionada. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.
  • La realización de la actividad subvencionada.
  • El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.
  • El coste real de la actividad subvencionada.
  • La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.
  • La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada.
  • El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras de que se trate, así como los establecidos en el Decreto autonómico.
  • - Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada,
  • El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.
  • Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
  • Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
  • - El órgano concedente y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.
  • - Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se dictará Resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Noveno.- Control no financiero de subvenciones. Las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Décimo.- Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del RLGS, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa del beneficiario, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS, desde el abono de la 9
  • Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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