Personas jurídicasES511 - Barcelona

SUBVENCIÓN DIRECTA, MEDIANTE CONVENIO, AL OBISPADO DE VIC PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LA BASÍLICA DE SANTA MARÍA DE IGUALADA, DERIVADOS DE SU UTILIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES I CONCIERTOS.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE IGUALADA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se haga sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuados o para efectuar, o la concurrencia de una situación, con el sobreentendido que el beneficiario tendrá que cumplir las obligaciones materiales y formales que se deriven.
  • Que el proyecto, la acció n, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. Los organismos autónomos y las entidades públicas de carácter empresarial dependientes d el Ayuntamiento, podrán otorgar subvenciones cuando así se haya previsto en sus estatutos; de lo contrario, será necesario que lo autorice el Ayuntamiento.
  • Esta Ordenanza General no será de aplicación en los siguientes casos:
  • Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.
  • Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del funcionamiento del Servicio.
  • Las ayudas o auxilios par a atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social.
  • Subvenciones concedidas por otras administraciones en las cuales el Ayuntamiento actúe cómo simple intermediario.
  • Aportaciones del Ayuntamiento destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores: organismos autónomos; entidades publicas empresariales; consorcios; mancomunidades; fundaciones; asociaciones; etc. en las cuales está representada el Ayuntamiento y a los cuales, anualmente, se hacen ap ortaciones económicas para financiar sus presupuestos.
  • Subvenciones a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (Federación y Asociación de Municipios)
  • Subvenci ones a los grupos políticos representados a la Corporación para atender sus gastos de funcionamiento.
  • La presente Ordenanza general solo tendrá carácter supletorio, respecto a la
  • S ubvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos u otras administraciones públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la Administración que financie, total o parcialmente, la subvención. En caso de que la normativa mencionada no regule la forma de otorgamiento de la subvención, será de aplicación esta Ordenanza general.
  • Subvenciones impuestas en virtud de norma legal, que se regirán en primer lugar por esta.
  • La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante *LGS).
  • La legislación básica del Estado reguladora de la administración local (art s. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y arts. 40, 189.2. y 214.2. de la Ley reguladora de las haciendas locales, texto refundido aprobado por RD. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) (de ahora en adelante *LRHL).
  • La legisla ción de la comunidad autónoma (arts. 239, 240 y 241 del Texto refundido de la Ley municipal de régimen local de Cataluña), y (arts. 118 a 129 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio).
  • Normativa europea (Tratado constitutivo de la Unión Europea, artes. 87 a 89, y Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes).
  • La Ordenanza general de subvenciones.
  • El Reglamento orgánico del Ayuntamiento, las Bases de ejecución del presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Igualada vigentes en el momento de la concesión.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    El beneficiario tiene que imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en to do caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en el cual efectivamente se lleva a cabo la actividad.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Comprobación de las justificaciones
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    El Servicio gestor que hubiera tramitado la concesión de la subvención comprobará que las j ustificaciones se presenten en los plazos fijados y las comprobará formalmente, y podrán requerir al beneficiario porque enmiende defectos, complete la documentación o amplíe la información.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los ga stos subvencionados, utilizando los criterios señalados en el art. 33 de la LGS.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    El Ayuntamiento podrá comprobar directamente la ejecución de la obra o actividad subvencionada, ya sea mediante personal propio, o bien por medio de empresas contratadas al efecto.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Subcontratación de actividades subvencionadas El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en conformidad con el que prevé el art. 29 de la LGS.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Nulidad de las resoluciones de concesión de subvenciones
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Son causas de nulidad de las resoluciones de concesión:
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Las indicadas en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Son causas de anulabilidad de la resolución de c oncesión el resto de las infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas a la LGS, en conformidad con el que dispone el art. 63 de la Ley 30/1992 mencionada.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    La tramitación y declaración de nul idad se ajustará al que dispone el art. 36 de la LGS.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Revisión La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por el Ayuntamiento de Igualada o por sus organismos de pendientes, una vez transcurrido el plazo de audiencia de 10 días c oncedido al beneficiario, bien sea en relación con su contenido o condicionado, bien sea en relación con el
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del Ayuntamiento superen el coste total de la obra o de la
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionables previstos a las bases específicas o en el convenio que las regule.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Reintegro de subvenciones ya satisfechas

Documentos y trazabilidad