Subvención directa gastos organización 2026. Org. profesional UPA UCE

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL - C. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria explicativa de la Secretaria General de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de 20 abril de 2026 , (actual Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Medio Natural), en los términos del artículo 5.3 de Ley 6/2011.
  • Informe de necesidad y oportunidad de la Secretaria General de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de fecha 20 de abril de 2026, ( actual Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Medio Natural).
  • Certificado de la Jefa de l Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial y Relaciones Externas en relación con el cumplimiento de la entidad beneficiaria sobre sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, de fecha 21 de abril de 2026. Csv: FDJEXJSSPZTSZ6D5L8P428VZ9VPB94 Fecha 15/07/2026 09:03:26 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 2/18
  • Documento acreditativo de la retención de crédito de la operación, en concreto, documento contable de retención de créditos debidamente contabilizado, por importe ascendente a
  • 625,49 euros y con cargo al crédito recogido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, (DOE núm. 243, de 18 de diciembre), “Apoyo a organizaciones agrarias más representativa para la promoción de la política agraria”, aplicación presupuestaria 120010000 G/311A/480.00 CAG0000001, proyecto de gasto 20170144.
  • Propuesta de resolución de la jefa de Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial y Relaciones Externas de 17 de junio 2026.
  • Informe favorable de fecha 1 8 de abril de 2026 sobre la realización del pago anticipado y exención de garantías , emitido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Informe jurídico de la Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, (actual Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Medio Natural), emitido el 6 de mayo de 2026.
  • Informe favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, emitido el 14 de julio de 2026. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
  • La coalición de organizaciones profesionales agrarias formada por la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos, y la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos - Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Cáceres, con las siglas “ASAJA”.
  • La organización profesional agraria Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos -Unión de Campesinos Extremeños, con las siglas “UPA-UCE EXTREMADURA”.
  • La presente resolución tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional, a favor de UPA UCE EXTREMADURA, N.I.F. G-06291520, para financiar los gastos de funcionamiento técnico administrativo de la organización profesional agraria. Esta Csv: FDJEXJSSPZTSZ6D5L8P428VZ9VPB94 Fecha 15/07/2026 09:03:26 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/18
  • El importe total de la subvención asciende a doscientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticinco euros con cuarenta y nueve céntimos (294.625, 49 €), teniendo, en todo caso, la condición de cuantía máxima a conceder. Csv: FDJEXJSSPZTSZ6D5L8P428VZ9VPB94 Fecha 15/07/2026 09:03:26 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/18
  • Porcentaje de representación según el escrutinio de las elecciones 2022: 31,98%
  • Porcentaje de representación en el CAEX: 32,69%.
  • Asignación presupuestaria correspondiente: 901.271 € (el cálculo se realiza sobre el presupuesto correspondiente al periodo 01/01/2026 – 31/12/2026. Conforme a esta distribución a la organización UPA -UCE EXTREMADURA le correspondería la cantidad de 294.625,49 €.
  • La aportación dineraria se realizará con cargo al proyecto de gasto 20170144, denominado “Apoyo a organizac iones agrarias más representativa para la promoción de la política agraria,” aplicación presupuestaria 120010000 G/311A/480.00 CAG0000001, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CA), y consignados en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, conforme a lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, (DOE núm. 243 de 18 de diciembre), por lo que no podrán aplicarse los fondos a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
  • La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. No obstante, conforme al artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Sexto. Gastos Subvencionables.
  • En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en este acto de concesión. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta resolución.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos corrientes necesarios para el funcionamiento técnico y administrativo de la entidad beneficiaria, siempre que se encuentren directamente vinculados al objeto de la subvención y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2026 Csv: FDJEXJSSPZTSZ6D5L8P428VZ9VPB94 Fecha 15/07/2026 09:03:26 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/18

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El Impuesto de Valor Añadido recuperable
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Séptimo. Ré · eligible
    El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria que se hará efectiva de la
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Séptimo. Ré · eligible
    El 50% en el momento de la concesión de las ayudas.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Séptimo. Ré · eligible
    El 50% restante, a la justificación total de los gastos producidos.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Séptimo. Ré · eligible
    Régimen de garantías: No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario por el libramiento del pago anticipado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. El anticipo supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Agricultura, Pesca y Alimentación