Subvención directa gastos organización 2026. Org. profesional ASAJA

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona SECRETARÍA GENERAL - C. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Memoria explicativa de la Secretar ia General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de fecha 20 de abril de 202 6, (actual Consejeria de Agricultura, Ganadería y Medio Natral), en los términos del artículo 5.3 de Ley 6/2011.
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    Informe de necesidad y oportunidad de la Secretaria General Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible , de 20 de abril de 2026, (actual Consejeria de Agricultura, Ganadería y Medio Natral).
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    Certificado de la jefa de Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial y Relaciones Externas, en relación con el cumplimiento de la entidad beneficiaria sobre sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, de fecha 21 de abril de 2026.
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    Documento acreditativo de la retención de crédito de la operación, en concreto, documento contable de retención de créditos debidamente contabilizado, por importe ascendente a
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    043,13 € euros y con cargo al crédito recogido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Csv: FDJEXNGZHDCL3SWVVTRXQS8TC7SUMN Fecha 15/07/2026 09:03:27 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 2/18
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    Propuesta de resolución de la jefa de Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial y Relaciones Externas de fecha 17 de junio de 2026.
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    Informe favorable de fecha 18 de abril de 2026 sobre la forma de pago propuesta, así como la inclusión de la exención de garantías, emitido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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    Informe jurídico de la Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, (actual Consejeria de Agricultura, Ganadería y Medio Natural), emitido el 7 de mayo de 2026.
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    Informe favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, emitido el 14 de julio de 2026. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
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    La coalición de organizaciones profesionales agrarias formada por la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos, y la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos - Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Cáceres, con las siglas “ASAJA”.
  • documentation
    La organización profesional agraria Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos -Unión de Campesinos Extremeños, con las siglas “UPA-UCE EXTREMADURA”.
  • documentation
    La presente resolución tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional, a favor de ASAJA NIF G - 06361711, (Coalición formada por la organización profesional agraria APAG EXTREMADURA ASAJA y la organización profesional agraria APAG ASAJA CÁCERES), para financiar sus gastos de funcionamiento técnico administrativo . Esta financiación Csv: FDJEXNGZHDCL3SWVVTRXQS8TC7SUMN Fecha 15/07/2026 09:03:27 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/18
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    El importe total de la subvención asciende a cuatrocientos cincuenta y seis mil cuarenta y tres Csv: FDJEXNGZHDCL3SWVVTRXQS8TC7SUMN Fecha 15/07/2026 09:03:27 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/18
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    La ayuda a conceder será en función del porcentaje de representación obtenido en el proceso
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    ASAJA: − . Porcentaje de representación según el escrutinio de las elecciones 2022: 49,51%. − . Porcentaje de representación en el CAEX: 50,60%. − . Asignación presupuestaria correspondiente: 901.271 € (el cálculo se realiza sobre el presupuesto correspondiente al periodo 01/01/2026 – 31/12/2026. Conforme a esta distribució n a ASAJA, (Coalición formada por APAG EXTREMADURA ASAJA Y APAG ASAJA CÁCERES), le corresponden 456.043,13 €.
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    La aportación dineraria se realizará con cargo al proyecto de gasto 20170144, denominado “Apoyo a organizaciones agrarias más representativa para la promoción de la política agraria ”, aplicación presupuestaria 120010000 G/311A/480.00 CAG0000001, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CA), y consignados en la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 , conforme a lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 202 6 (DOE núm. 243 de 18 de diciembre), por lo que no podrán aplicarse los fondos a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
  • documentation
    La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. No obstante, conforme al artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Sexto. Gastos Subvencionables.
  • documentation
    En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en este acto de concesión. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta resolución. Csv: FDJEXNGZHDCL3SWVVTRXQS8TC7SUMN Fecha 15/07/2026 09:03:27 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/18
  • documentation
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos corrientes necesarios para el funcionamiento técnico y administrativo de la entidad beneficiaria , siempre que se encuentren directamente vinculados al objeto de la subvención y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive y se correspondan con alguna de las siguientes categorías;
  • documentation
    Gastos de personal , incluyendo las retribuciones salariales y cualesquiera cantidades abonadas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social y seguros sociales a cargo de la entidad.

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El Impuesto de Valor Añadido recuperable
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Séptimo. Ré · eligible
    El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria que se hará efectiva de la
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Séptimo. Ré · eligible
    El 50% en el momento de la concesión de las ayudas.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Séptimo. Ré · eligible
    El 50% restante, a la justificación total de los gastos producidos.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Séptimo. Ré · eligible
    Régimen de garantías: No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario por el libramiento del pago anticipado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. El anticipo supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece el Csv: FDJEXNGZHDCL3SWVVTRXQS8TC7SUMN Fecha 15/07/2026 09:03:27 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/18

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación