SUBVENCION C.DIRECTA A FUNDACION VETERINARIA PARA DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DOCENTES CLÍNICAS Y ASISTENCIALES DE LOS · 2026

Título oficial: SUBVENCION C.DIRECTA A FUNDACION VETERINARIA PARA DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DOCENTES CLÍNICAS Y ASISTENCIALES DE LOS ALUMNOS EN EL HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA EN EL EJERCICIO 2026.

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia para financiar la adquisición de material fungible en el desarrollo de las prácticas docentes clínicas y asistenciales de los alumnos en el Hospital Clínico Veterinario de la Universidad de Murcia en el ejercicio 2026. La finalidad de la subvención es contribuir al sostenimiento del Hospital Clínico Veterinario de la Universidad de Murcia de apoyo a la docencia clínica de los alumnos de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €. Inicio: 15/10/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito
  • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de la entidad beneficiaria por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores, salvo que expresamente, se oponga a la consulta o no autorice, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos.
  • Asimismo, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso expreso firmado por el órgano competente de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29/01/2022).
  • Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención según lo dispuesto en la orden de concesión.
  • La beneficiaria de esta subvención queda sujeta a cualquier actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, así como a las actuaciones de control y comprobación del órgano concedente, facilitando toda información y documentación requerida al efecto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Comunicar a esta Dirección General la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión el cumplimiento de los requisitos de las beneficiarias según lo establecido en el artículo 5 de este decreto.
  • Página 24733Número 238 Jueves, 15 de octubre de 2026 A este efecto, la beneficiaria presentará ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, justificación de la subvención en los términos que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en los siguientes
  • Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten la realización de la actividad subvencionada, así como, en su caso, la documentación acreditativa de su pago.
  • Una relación clasificada de todos los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la fecha de fin del plazo de ejecución. Si finalizado el plazo de ejecución no se hubiera realizado el pago efectivo de la totalidad del importe de la subvención, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán gastos subvencionables los derivados de la adquisición de material fungible necesarios para el desarrollo de las prácticas docentes clínicas y asistenciales de los alumnos en el Hospital Clínico Veterinario de la Universidad de Murcia durante el ejercicio 2026. Estos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención y tener carácter no inventariable.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia para financiar la adquisición de material fungible en el desarrollo de las prácticas docentes clínicas y asistenciales de los alumnos en el Hospital Clínico Veterinario de la Universidad de Murcia en el ejercicio 2026. La finalidad de la subvención es contribuir al sostenimiento del Hospital Clínico Veterinario de la Universidad de Murcia de apoyo a la docencia clínica de los alumnos de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia.