Entidades socialesPersonas jurídicasXXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS

SUBVENCIÓN DIRECTA EN RESPUESTA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS ESENCIALES DE AGUA, SANEAMIENTO E HIGIENE PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL TERREMOTO DE VENEZUELA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    - Memoria técnica con la siguiente información:
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    Especificación sobre las acciones ejecutadas
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    Resultados obtenidos e indicadores de resultados.
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    - Reportaje gráfico del proyecto en soporte CD (fotografías o montajes audiovisuales) en los casos en que proceda.
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    - Acreditar la visibilización que han realizado del Ayuntamiento de Valladolid como financiador que podrá ser a través de cualquiera de las vías difusión del proyecto utilizadas: publicaciones, WEB corporativa, publicidad en redes sociales, en prensa…
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    - Justificación económica : al tratarse de una entidad asociada a la Organización Internacional de Derecho Público creada mediante tratado o acuerdo internacional, la entidad presentará la siguiente documentación conforme a los procedimientos y reglamentos financieros que aseguran el control y transparencia de la gestión de los fondos. Dichos marcos normativos, aprobados por todos los gobiernos de Naciones Unidas en la Asamblea General, recogen disposiciones relativas a la imposibilidad de entregar documentos o archivos de la organización, incluyendo facturas y copia de las mismas. Por lo que, la documentación a presentar como justificación económica por parte
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    Remittance Advice: Documento justificativo de la transferencia de fondos desde UNICEF Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad, el país y el proyecto al que se destinan los fondos.
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    Official Receipt: Documento de recepción de fondos emitido por la central de UNICEF en Nueva York, donde se refleja el tipo de cambio.
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    Certificado de la subvención recibida firmado por Unicef Comité Español, detallando el proyecto al que se destinan los fondos.
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    Relación de gastos imputados a la subvención ordenados por fecha en dólares y euros, firmado por UNICEF Comité Español.
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    - Podrán justificar en costes indirectos hasta un máximo del 8 % de la subvención concedida.
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    -No obstante, lo anterior, el Ayuntamiento de Valladolid podrá requerir a UNICEF Comité Español, cuanta documentación complementaria considere oportuna al objeto de justificar de la manera más correcta la subvención otorgada . Transcurrido el plazo de justificación, y en su caso, la correspondiente prórroga, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada de conformidad con el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 188/2025 de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y
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    Los documentos se podrán presentar en cualquiera de estos dos registros:
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    Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valladolid https://www.valladolid.gob.es/es/tramites-servicios
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    Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do QUINTO. - Invalidez y reintegro. Serán causas de invalidez de la resolución de concesión las establecidas en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas previa tramitación de expediente, en los supuestos de anulación de la subvención y en previstos en el art. 37 de la LGS, y en todo caso, en los
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    siguientes: ü Incumplimiento de la finalidad de la subvención o de las acciones previstas. ü Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. ü Obtención de la subvención sin cumplir los requisitos. ü Modificación no autorizada de las condiciones de la ayuda. ü Incumplimiento de obligaciones de difusión y visibilidad. ü No transferencia total o parcial de fondos a contrapartes, sin causa justificada. ü Subvención no ejecutada total o parcialmente. El reintegro será total o parcial , según la gravedad del incumplimiento y el principio de proporcionalidad, conforme al art. 30 del RD 188/2025 por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global en los siguientes
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    Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y compromiso s asumidos por estos, derivando de ello la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos: 100 por 100 de la subvención.
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    Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 por 100 de la subvención.
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    Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 por 100 de la subvención.
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    Introducción de modificaciones recogidas en las bases reguladoras de la subvención sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación y el órgano concedente actúe según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social