Subvención directa, de carácter nominativo, al CLUB AIRETIK 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SOPELA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Notificar al Ayuntamiento de Sopela la concesión de cualquier otra subvención o ayuda para la financiación de la actividad objeto del presente convenio.
  • Utilizar en todas sus comunicaciones y documentaciones públicas el euskara. Todos los elementos publicitarios que editen, deberán figurar en las dos lenguas oficiales de la CAV, y durante el desarrollo de las actividades que acometan se garantizará la presencia de ambos idiomas. En caso de contratar un/a comentarista para la retransmisión de las pruebas deportivas, el idioma utilizado deberá ser el euskera, al menos en su mayor parte.
  • Así mismo, en todos los elementos publicitarios editados, deberá constar el patrocinio municipal, incluyendo, en lugar preferente y destacado, el nombre de la institución y el escudo o logotipo corporativo.
  • Fomentar y desarrollar acciones a favor de la igualdad de género, así como evitar cualquier tipo de discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el
  • Memoria: deberá estar dividida en epígrafes equivalentes a cada una de las
  • partidas de gasto subvencionadas. La memoria incluirá: I. Descripción detallada de los extremos acerca de la actividad desarrollada en esa concreta partida de gasto con evidencias materiales (carteles, fotografías, clasificaciones o actas) , así como las cuestiones que resulten destacables o novedosas con respecto a la misma partida en años anteriores, incidencias acaecidas y propuestas de mejora, en su caso, o cualquier otra cuestión que la entidad considere de interés. II. Número de socios (con identificación por género y municipio de procedencia), número de alumnos de las escuelas o personas participantes de los eventos. III. Justificación de la adecuada publicidad de la financiación pública de la actividad. IV. La memoria también deberá incluir un cuadro normalizado de financiación que detalle las cuotas, patrocinios, colaboraciones en especie, inscripciones y otras ayudas públicas o privadas.
  • Balance de ingresos y gastos: I. Ingresos: la relación de ingresos habrá de incluir los obtenidos por cualquier concepto, tanto de cuotas de socios, inscripciones, ayudas económicas (públicas o privadas), como cualquier otra percepción económica, tales como venta de material (pegatinas, pins, etc.), organización de sorteos, etc. II. Gastos: la relación de gastos deberá estar dividida en epigrafes equivalentes a cada una de las partidas subvencionadas en el presente Convenio (de acuerdo con la memoria).
  • Justificantes originales de los gastos devengados como consecuencia de la
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  • actividad, hasta el montante total de la cuantía del presupuesto aceptado. Tales justificantes consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los justificantes deberán estar clasificados según las partidas subvencionadas. Dentro del plazo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula, la entidad deberá presentar los justificantes originales, junto con el balance y la Memoria y el resto de la cuenta justificativa, en el Registro del Ayuntamiento ubicado en la Casa Consistorial. Aquellos justificantes de gasto que tengan un formato distinto al estándar A4 deberán presentarse adheridos a folios de formato A4. En el caso de que la entidad solicite la devolución de los documentos de gasto originales presentados, la administración municipal tendrá un plazo de un mes para proceder a dicha devolución, una vez estampillados, en su caso, los documentos justificativos de gasto correspondientes.
  • Asiento bancario de los pagos por importes superiores a 100,00 euros.
  • Extractos anuales de los movimientos bancarios, en formato Excel.
  • Aportación de un ejemplar de cada uno de los folletos, carteles, libros, videos, CD-Rom etc, que se hayan editado o publicado con ocasión de la actividad subvencionada. Así mismo, un ejemplar o foto acreditativa de que se ha cumplido con la obligación de que en las prendas de vestir, equipaciones y/o productos se incluye el nombre de la institución y su escudo corporativo.
  • Copia de la póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas), así como copia de abono del recibo correspondiente.
  • y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, se procederá al reintegro de hasta un 5% (a determinar según el grado de incumplimiento) de la subvención otorgada por el incumplimiento de cualquiera de
  • Cumplimiento de la Igualdad: La falta de observancia de las normativas y principios relativos a la igualdad que deben regir la actividad subvencionada.
  • Promoción y Normalización del Uso del Euskera: El incumplimiento de las obligaciones relativas a la promoción y normalización del uso del euskera en las actividades subvencionadas.
  • 7 / 8 - Baliozkotze Kod.: 67H6WW2GKT3ASS26Y7EE4SH3P Egiaztapena: https://sopela.egoitzaelektronikoa.eus/ esPublico Gestiona plataformatik elektronikoki sinatutako dokumentua | 7. orrialdea, guztira 8
  • Difusión y Patrocinio Municipal: El incumplimiento de las obligaciones de difusión y patrocinio relacionadas con la colaboración del Ayuntamiento de Sopela en las actividades financiadas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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