Subvención directa de carácter nominativo a favor del Centro Asociado a la UNED en Cantabria, para fomentar la realizac · 2025

Título oficial: Subvención directa de carácter nominativo a favor del Centro Asociado a la UNED en Cantabria, para fomentar la realización en Torrelavega de actividades de extensión universitaria durante el año 2025.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - De conformidad con el artículo 37 de la Ordenanza general de subvenciones, la ejecución del proyecto subvencionado se acreditará con la presentación de la siguiente documentación mínima por parte del Consorcio Universitario Centro asociado a la Universidad Nacional de Educación a
  • Memoria económica detallada de ingresos y gastos de la actividad o proyecto, acompañando a esta relación con indicación del número de factura, perceptor de la misma, cantidad abonada, fecha de pago y acreditación efectiva del pago (transferencia bancaria).
  • Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos. A esta memoria se incorporará toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones o requisitos de cualquier tipo que se relacionan en este convenio.
  • Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal.
  • - Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, facturas y demás documentos, de valor probatorio equivalente, y ajustados a la legislación fiscal.
  • - La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente y se justificará de la manera prevista en el artículo 37.3 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.
  • - Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula primera, la entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a justificar totalmente la aplicación de los fondos percibidos antes del 31 de marzo de 2026.
  • - Las cantidades que, en su caso, queden pendientes de reconocer al finalizar el ejercicio cuyo plazo de justificación finalice en el ejercicio siguiente al que fueron comprometidos, o para los que se haya autorizado la ampliación del plazo para justificar, se incorporarán al ejercicio siguiente como remanentes de créditos, para su abono con cargo al Presupuesto correspondiente.
  • - Con carácter general no será admitida la ampliación del plazo para la realización de la actividad objeto de subvención, salvo que se acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que así lo justificasen. En ningún caso la ampliación de este plazo podrá exceder de seis meses.
  • En lo que al desarrollo de las actividades se refiere, el presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025. En cuanto a la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, y sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, la vigencia del convenio se extenderá hasta que la entidad haya cumplido todas las obligaciones inherentes a la concesión de la subvención municipal.
  • - El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución del mismo, las
  • Por mutuo acuerdo entre las partes; que en ningún caso podrá amparar incumplimientos de las obligaciones que este convenio establece a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención municipal.
  • Por denuncia por escrito de una de las partes con un preaviso de tres (3) meses, en cuyo caso se asegurará la finalización de las tareas iniciadas. No obstante, la entidad beneficiaria de la subvención municipal no podrá denunciar el convenio sin haber cumplido previamente las obligaciones que asume por tal concepto.
  • Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por cualquiera de las partes.
  • - Cuando la resolución se deba a incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad beneficiaria de la subvención municipal, se estará a lo dispuesto en el título III de la Ordenanza general de subvenciones sobre el reintegro de subvenciones.
  • - Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento de Torrelavega y otros dos en representación del Consorcio para el Centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Cantabria.
  • - Por parte del Ayuntamiento de Torrelavega formarán parte de dicha Comisión el Alcalde, o concejal en quien delegue, y la Concejala delegada de Cultura, Educación y Turismo, o persona en quien delegue. Por parte del Consorcio para el Centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Cantabria formarán parte de dicha comisión el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria, o persona en quien delegue, y el titular de la Dirección General de Universidades y Política Universitaria, o persona en quien delegue.
  • - En lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, aprobada por el Pleno de la Corporación el 3 de abril de 2008; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
  • - Los incumplimientos de las obligaciones de ejecución de la actividad y justificación del pago realizado, darán lugar, además de a la revocación y en su caso reintegro de las cantidades adelantadas, a la imposición de las sanciones previstas en el título V de la Ordenanza general de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Los datos personales de contacto de empleados y/o firmantes del presente documento se emplearán únicamente para llevar a cabo las funciones encomendadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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