Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

SUBVENCIÓN DIRECTA, DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, PARA EL OBISPADO DE ORIHUELA-ALICANTE, AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
  • Presentar un proyecto y un presupuesto estimativo de los gastos comprendidos en el objeto del Convenio y dentro del período comprendido en la claúsula Quinta.
  • Destinar la subvención exclusivamente a la finalidad para la que se concede.
  • Ejecutar las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el presente convenio.
  • Justificar la aplicación de los fondos percibidos mediante la correspondiente cuenta justificativa, memoria de actuación y memoria económica, con aportación de facturas, justificantes de pago y demás documentación exigible.
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, en especial hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursa en prohibición para obtener subvenciones. En este sentido, la entidad beneficiaria deberá suscribir una declaración responsable no hallarse en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de la subvención señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero que correspondan al Ayuntamiento, a la Intervención General Municipal, al Tribunal de Cuentas, a la Sindicatura de Comptes y a cualquier otro órgano competente.
  • El Obispado se compromete a dar una publicidad adecuada y suficiente a la colaboración efectuada por el Ayuntamiento. Estas medidas consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A estos efectos, se utilizarán los siguientes logotipos del Ayuntamiento de Orihuela y del Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Cód. Validación: 5Q9XRKPLFL55SEZE7SECNP5G5 Verificación: https://orihuela.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 53
  • documentation
    Ayuntamiento de Orihuela Si se aportasen nóminas como gasto justificable, éstas se presentarán junto con las cotizaciones a la Seguridad Social (TC2 ó Relación Nominal de Trabajadores) y el justificante del adeudo en cuenta, e, igual que en el supuesto anterior, el modelo 111, su justificante de pago y el modelo 190. Las nóminas deberán ir firmadas y selladas por el Económo Diocesano o por la persona jerárquicamente dependiente del Obispado que gestione directamente el inmueble en relación al que se aportasen las nóminas.
  • documentation
    Documentación justificativa del pago. En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas
  • documentation
    T alón: copia del documento bancario, adjuntándose el adeudo en cuenta. La forma de pago se hará de forma nominativa.
  • documentation
    Transferencia bancaria: justificante de la transferencia o adeudo en cuenta.
  • documentation
    Pago con tarjeta: justificante del adeudo en cuenta (detalle bancario del movimiento).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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