Personas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

SUBVENCIÓN DIRECTA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A FAVOR DE LA FEDERACIÓN REGIONAL CASTELLANO MANCHEGA DE SOCIEDADES DE MÚSICA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES MUSICALES REGIONALES EN EL AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar la realización de las actividades según lo establecido en la cláusula octava del convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control por parte del órgano concedente y, si corresponde, de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como facilitar toda la información requerida por los órga nos competentes en el marco de las actuaciones de control.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
  • Comunicar cualquier modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
  • Indicar en todos los materiales promocionales (folletos, carteles, etc.) que las actividades están financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, incluyendo su imagen institucional de forma visible.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos contemplados en la resolución y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acti vidad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio para la de la Federación. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
  • Se entenderá gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la cláusula octava de este convenio, para lo cual será de aplicación la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Con sejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106 de 23 de mayo).
  • Serán gastos subvencionables los relativos a:
  • Gastos para la celebración del Congreso Nacional de Sociedades Musicales en Albacete Gastos de alquiler de espacios y eventos. Gastos de alojamiento y manutención de participantes. Gastos de dietas y alojamiento de ponentes. Material gráfico y audiovisual. Montaje de equipos de sonido, luces, proyección. Gastos de publicidad y cartelería. Material para el desarrollo de los talleres y cursos.
  • Gastos para la celebración del II Congreso Regional de Bandas: Gastos de alquiler de espacios y eventos. Gastos de alojamiento y manutención de participantes. Gastos de dietas y alojamiento de ponentes. Material gráfico y audiovisual. Montaje de equipos de sonido, luces, proyección. Gastos de publicidad y cartelería. Material para el desarrollo de los talleres y cursos. Cualquier otro gasto directamente vinculado e indispensable para la realización del Congreso
  • Gasto para la celebración de la Gala de la Música: Gastos de alquiler de espacios y eventos. Material gráfico y audiovisual. Montaje de equipos de sonido, luces, proyección. Gastos de publicidad y cartelería. Material para el desarrollo de la Gala Cualquier otro gasto directamente vinculado e indispensable para la celebración de la Gala.
  • Gastos relativos a los conciertos de l a Banda Regional conforme a lo acordado con la
  • Formación especializada de músicos, directores y directivos a través de cursos, talleres y
  • Compra de partituras originales, licencias musicales (SGAE y CEDRO) para la creación de un banco de partituras, alquiler y adquisición de material musical para la Federación.
  • Gastos para la celebración de las Jornadas de archivos musicales y patrimonio musical, en Toledo el 24 de octubre de 2026. Gastos de alquiler de espacios y eventos. Gastos de dietas y alojamiento de ponentes. Material gráfico y audiovisual. Montaje de equipos de sonido, luces, proyección. Gastos de publicidad y cartelería. Material para el desarrollo de los talleres y cursos. Cualquier otro gasto directamente vinculado e indispensable para la realización de las jornadas
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la Federación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la co ntratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Gastos y actuaciones

  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Gastos para la celebración del Congreso Nacional de Sociedades Musicales en Albacete Gastos de alquiler de espacios y eventos. Gastos de alojamiento y manutención de participantes. Gastos de dietas y alojamiento de ponentes. Material gráfico y audiovisual. Montaje de equipos de sonido, luces, proyección. Gastos de publicidad y cartelería. Material para el desarrollo de los talleres y cursos.
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Página 7 de 12 Cualquier otro gasto directamente vinculado e indispensable para la realización del Congreso
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Gastos para la celebración del II Congreso Regional de Bandas: Gastos de alquiler de espacios y eventos. Gastos de alojamiento y manutención de participantes. Gastos de dietas y alojamiento de ponentes. Material gráfico y audiovisual. Montaje de equipos de sonido, luces, proyección. Gastos de publicidad y cartelería. Material para el desarrollo de los talleres y cursos. Cualquier otro gasto directamente vinculado e indispensable para la realización del Congreso
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Gasto para la celebración de la Gala de la Música: Gastos de alquiler de espacios y eventos. Material gráfico y audiovisual. Montaje de equipos de sonido, luces, proyección. Gastos de publicidad y cartelería. Material para el desarrollo de la Gala Cualquier otro gasto directamente vinculado e indispensable para la celebración de la Gala.
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Gastos relativos a los conciertos de l a Banda Regional conforme a lo acordado con la
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Consejería de Educación, Cultura y Deportes: Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención de los músicos. Seguro de responsabilidad civil y accidentes.
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Formación especializada de músicos, directores y directivos a través de cursos, talleres y
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    otras actividades formativas: Gastos de alojamiento y manutención de participantes.
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Página 8 de 12 Gastos de dietas y alojamiento de ponentes. Material gráfico y audiovisual. Montaje de equipos de sonido, luces y proyección. Gastos de publicidad y cartelería. Material para el desarrollo de los talleres y cursos.
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Compra de partituras originales, licencias musicales (SGAE y CEDRO) para la creación de un banco de partituras, alquiler y adquisición de material musical para la Federación.
  • Serán gastos subvencionables los relativos a: · eligible
    Gastos para la celebración de las Jornadas de archivos musicales y patrimonio musical, en Toledo el 24 de octubre de 2026. Gastos de alquiler de espacios y eventos. Gastos de dietas y alojamiento de ponentes. Material gráfico y audiovisual. Montaje de equipos de sonido, luces, proyección. Gastos de publicidad y cartelería. Material para el desarrollo de los talleres y cursos. Cualquier otro gasto directamente vinculado e indispensable para la realización de las jornadas
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la Federación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la co ntratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    El régimen jurídico de la justificación de la subvención concedida es el previsto en los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de de sarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    La justificación de la cantidad concedida deberá realizarse entre el 16 de diciembre de 202 6 y el 26 de diciembre de 2026.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del TRLHCLM la Federación deberá justificar la ejecución de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos mediante la forma
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Una memoria de las actividades realizadas en, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los resultados obtenidos. Acompañarán a esta memoria los soportes de difusión utilizados: edición de cartelería, folletos, etc., en los que se haga constar la participación de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha mediante la inserción de su logotipo.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Una relación individualizada clasificada por conceptos de los documentos de gastos totales de las actividades, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    DÉCIMA. Reintegro de la ayuda concedida. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del TRLHCLM. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este convenio dará lugar a la pérdida total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención o del presupuesto para financiar la misma, y se determinará con
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    El incumplimiento total de la realización de la actividad subvencionada o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro del 100% de la subvención concedida. A estos efectos, se entenderá incumplimiento total la justificación de un porcentaje inferior al 40% del presupuesto del proyecto presentado.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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