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Subvención directa al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca para exhumación de fosas de la Guerra Civil en el cementerio munic · 2026

Título oficial: Subvención directa al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca para exhumación de fosas de la Guerra Civil en el cementerio municipal, 2026 (SEMD)

La presente Resolución tiene por objeto la re gulación de las condiciones que han de regir la concesión de una subvención directa por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca con NIF P0602400D por importe de cuarenta y tres mil euros (43.000,00 €) para la realización de trabajos de exhumación y análisis genéticos de fosas comunes de la Guerra Civil en el cementerio municipal para la anualidad 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y DOCUMENTAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 43.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Según el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “ En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de aquélla y a la Universidad de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuida s las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican”.
  • Certificado expedido por el Interventor/a o Secretario/a Interventor/a de la Entidad, con el Visto
  • En su caso, anuncio de licitación y certificación del importe de la adjudicación del contrato.
  • Certificación de que el importe de la subvención se ha invertido en los fines específicos para los que se concedió. Csv: FDJEXTWKB4UTMRXZ3CMPVU53BQVR9P Fecha 30/10/2026 01:16:21 Firmado Por ADELA MONTAÑA RUEDA MARQUEZ DE LA PLATA - La Directora Gral. Patrim.cultur. Y Doc. Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 11/18
  • Certificación de que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada cumpliendo con las condiciones de su concesión.
  • Certificaciones de obras acreditativas de los gastos o relación clasificada y numerada de los gastos (facturas), realizado s con cargo a la subvención, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la naturaleza del gasto efectuado.
  • Copias auténticas de las facturas pagadas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en el certificado de gastos presentado.
  • Copias auténticas de los justificantes de pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.
  • Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.
  • Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión.
  • Comunicar al órgano concedente de la subvención la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente y/o cualquier otro órgano de control competente, aportando cuanta información le sea requerida.
  • Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para da r difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura a través de la presente subvención, con arreglo a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales y gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
  • Conservar los originales de las facturas y demás documentos justificativos de la subvención percibida que estarán a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo y De portes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como de cuantos órganos fiscalizadores y/o de control nacional o comunitario, pudieran requerirlos.
  • Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Mantener, de conformidad con el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el momento de concesión de ayuda y en el del pago. La justificación de estas circunstancias será consultada o recabada de oficio por la Admini stración, siempre que conste Csv: FDJEXTWKB4UTMRXZ3CMPVU53BQVR9P Fecha 30/10/2026 01:16:21 Firmado Por ADELA MONTAÑA RUEDA MARQUEZ DE LA PLATA - La Directora Gral. Patrim.cultur. Y Doc. Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 13/18
  • Copia Electrónica Auténtica 14 en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
  • Acreditar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos normativamente previstos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuarta.- Actividad a desarrollar y gastos subvencionables · eligible
    Los gastos previstos se desglosan de la siguiente manera:
  • Cuarta.- Actividad a desarrollar y gastos subvencionables · eligible
    GASTOS DE PRESONAL 1 Director/a arqueólogo (20 días trabajo campo; 7 informe) 1 Arqueólogo/a (20 días trabajo campo) 1 Antropólogo/a (20 días trabajo campo; 7 informe) 1 Historiador/a (5 días trabajo campo; 3 días informe) 1 Auxiliar (20 días trabajo campo)
  • Cuarta.- Actividad a desarrollar y gastos subvencionables · eligible
    GASTOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TÉCNICOS Análisis ADN y otros (muestras genéticas óseas. 3.750 € Topografía y dibujo arqueológico 1.200 € Alquiler pala excavadora (Retroexcavadora. 40 €/hora. 4 días)1.280 € Servicios psicológicos 200 €
  • Cuarta.- Actividad a desarrollar y gastos subvencionables · eligible
    DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS Alquiler de vivienda equipo de trabajo 1 mes 1000 € Alquiler de vehículo 1 mes 1000 € Dietas manutención (49,48 euros diarios por trabajador) 4.205,80 €
  • Cuarta.- Actividad a desarrollar y gastos subvencionables · eligible
    OTROS Material fungible 150 € EPIs, material seguridad laboral 150 € Alquiler carpa protectora (carpa 1.000€/mes) 1.000 €
  • Cuarta.- Actividad a desarrollar y gastos subvencionables · eligible
    Los gastos derivados de modificaciones, reformados, obras complementarias, liquidación, o de cualquier otra naturaleza que superen la aportación de la Comunidad Autónoma, deberán ser financiados por el Ayuntamiento beneficiario.
  • Cuarta.- Actividad a desarrollar y gastos subvencionables · eligible
    Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y, habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención y siempre dentro del período subvencionable, sean abonados con anterioridad a la finalización de dicho período.
  • Cuarta.- Actividad a desarrollar y gastos subvencionables · eligible
    Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario de 2026.
  • Cuarta.- Actividad a desarrollar y gastos subvencionables · eligible
    A esos efectos, se considera período subvencionable el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de agosto de 2027, salvo que se autorice una prórroga para la ampliación en el período de ejecución, en cuyo caso, el período subvencionable se verá ampliado en los mismos términos que se establecerá en la prórroga concedida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente Resolución tiene por objeto la re gulación de las condiciones que han de regir la concesión de una subvención directa por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca con NIF P0602400D por importe de cuarenta y tres mil euros (43.000,00 €) para la realización de trabajos de exhumación y análisis genéticos de fosas comunes de la Guerra Civil en el cementerio municipal para la anualidad 2026.