SUBVENCIÓN DIRECTA A AMPA IES VEGA DEL ARGOS PARA ACTIVIDADES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EJERCICIO 2026

Educación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES620 - Murcia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 600,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • MEMORIA DE ACTIVIDADES REALIZADAS CON CARGO A LA SUBVENCIÓN
  • RECIBIDA (La memoria justificativa debe estar redactada de forma que permita hacerse una idea adecuada y precisa de la naturaleza y alcance del proyecto. Es la documentación más importante para apreciar la relevancia del proyecto o programa. Se pueden adjuntar también otros documentos y/o material complementario si se considera oportuno. Debe corresponder específicamente al proyecto subvencionado y contener una valoración económica de cada una de las actuaciones, indicando qué importe se imputa a la subvención y qué importe corresponde a aportación de la entidad.)
  • CUENTA JUSTIFICATIVA SEGÚN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO I A ESTA
  • RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO SIGUIENDO EL MISMO ORDEN
  • Para ser admitidas las facturas deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
  • Número y, en su caso, serie.
  • Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
  • Denominación social, domicilio social y número de identificación fiscal del destinatario.
  • Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
  • La base imponible, el tipo tributario, la cuota repercutida y la contraprestación total.
  • Lugar y fecha de su emisión. SEXTO.- La cuenta justificativa se compone de la certificación contable (Anexo I) y las facturas por lo que tendrá que existir concordancia entre ellos, de tal forma que si una factura no figura en la relación contable no se considerará documento justificativo y un gasto reflejado en la certificación no lleva su factura tampoco se considerará justificable.
  • El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de este documento electrónico. Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://sede.cehegin.regiondemurcia.es/validacionDoc/index.jsp?entidad=30017 SÉPTIMO.- Quedan excluidos todos los gastos de cualquier tipo que se consideren inventariables (inversiones). OCTAVO.- Cuando en la cuenta justificativa se incorporen recibos de seguro, junto a estos, se adjuntarán las pólizas correspondientes que acrediten su cobertura, con el fin de determinar si se trata de gasto justificable o no. NOVENO.- El periodo de ejecución de la subvención será el comprendido entre el 01/01/2026 al 31/12/2026. No se considerarán subvencionables los pagos efectuados fuera del plazo de ejecución. DÉCIMO.- Las facturas y sus respectivos pagos tendrán que haberse realizado dentro del ejercicio para el que se concede la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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