Subvención directa al CITA para la realización de actividades en materia de sanidad animal y sanidad vegetal durante el año 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Presentará a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, antes del 13 de noviembre de 2026 una justificación de las actividades realizadas durante el año, que se entregará, para su conocimiento y efectos oportunos, a los Jefes de Servicio competentes en cada materia. Esta justificación contendrá una relación de actividades realizadas, con el oportuno resumen de los gastos en los que se haya incurrido y el porcentaje de crédito ejecutado, desglosado por conceptos de gasto, sobre el total previsto en esta orden. No obstante lo anterior, los responsables de la gestión económica-financiera designados por el Departamento de Agricultura Gan adería y Alimentación, tendrán a su disposición en todo momento información del estado actualizado de la contabilidad, así como del detalle pormenorizado de cada uno de los gastos imputados. En caso de detectarse desviaciones, se llevarán a cabo, en su c aso, los reajustes que determine la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
  • documentation
    En relación con los gastos de pago de nóminas, seguros sociales y de otros gastos materiales que de manera ineludible se produzcan en los meses de octubr e, noviembre y diciembre de 2026 , será admisible la previsión de los mismos como justificante siempre que respondan a una continuidad de las acciones recogidas en la presente orden. Dicha previsión deberá presentarse y su justificación efectiva se realizará antes del 28 de febrero de 2027.
  • documentation
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • documentation
    Dedicar a las actividades objeto de esta orden las pers onas necesarias para atender íntegra y adecuadamente las actuaciones y trabajos propuestos. Además, deberá ejecutar, coordinar y supervisar los trabajos mediante personal técnico competente en materia de sanidad animal y vegetal y de seguridad y salud labo ral o de la titulación que exija o aconseje la prestación de la actividad de que se trate.
  • documentation
    Poner a disposición del personal los equipos y materiales necesarios.
  • documentation
    En general, destinar todos los medios personales y materiales precisos para garantizar la adecuada ejecución de las actividades objeto de esta orden.
  • documentation
    Todas las obligaciones anteriores serán asumidas por el CITA, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden. Séptimo. - Pago de la subvención.
  • documentation
    Para poder proceder al pag o de la subvención, el CITA deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.
  • documentation
    Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • documentation
    El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, una vez que se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de esta orden.
  • documentation
    La no justificación en plazo o de forma indebida de acuerdo a lo previsto en el artículo
  • documentation
    2 supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo y forma, la pérdida del derecho al cobro conforme a lo previsto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación aceptada siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.
  • documentation
    Se podrán realizar pagos a cuenta que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
  • documentation
    El pago se efectuará mediante transferencias, de iguales cuantías a las debidamente justificadas.
  • documentation
    Cuando s e verifique el incumplimiento por parte del CITA de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, y en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, conforme a las disposiciones previstas en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • documentation
    En caso de disconformidad con la presente orden podrá hacerse uso del requerimiento previo a la interposición del recurso contenc ioso-administrativo, regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.
  • documentation
    También podrá interponerse directamente recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar d esde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, a fecha de firma electrónica

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación