Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención directa al Centro de Interpretación y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB) 2026

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'ACCIÓ EXTERIOR I UNIÓ EUROPEA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objeto y la finalidad de la subvención.
  • Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier modificación del proyecto o el calendario de ejecución se tiene que comunicar al órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución.
  • No implique cambios sustanciales en el proyecto.
  • No suponga incumplir los requisitos o las condiciones previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. Las modificaciones que no se hayan comunicado o que no hayan sido autorizadas de manera exprés pueden comportar la revocación de la subvención.
  • Proporcionar toda la información que les sea requerida en relación con la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las
  • La Intervención General de la Generalitat.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier ayuda, ingreso o recurso destinado a financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención. Esta información se tiene que comunicar en el momento que se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  • Solicitar, como mínimo, tres ofertas a proveedores diferentes antes de
  • 7 comprometerse a ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, siempre que el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos por la normativa de contratos públicos para la contratación menor.
  • Cuando, por las características especiales de la actividad, no existan suficientes proveedores en el mercado.
  • Cuando el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.
  • Escoger la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas solicitadas deberán incorporarse a la justificación de la subvención. Si la persona beneficiaria no opta por la oferta más económica, deberá justificar la decisión mediante una memoria explicativa.
  • Informar de la actividad o difundirla e incluir lo siguiente:
  • El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), publicado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información tiene que constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada.
  • La expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • En relación con las personas jurídicas que soliciten una subvención superior a
  • 000,00 euros, comunicar al órgano concedente de la subvención los datos relativos a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 12.3 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
  • En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1,

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural