Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvención directa al Ayuntamiento de San Adrián - Inversión escuela de música

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE EDUCACION.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • virtud se aprueben ofertas públicas de empleo. Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públ i- cas de empleo de la Adminis tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la aprobación del respectivo decreto foral, y las plazas se ofertarán con los requisitos que figuren en la p lantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.
  • Que se haya ejecutado al menos un 20 % de la prestación inicial y haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución. En el caso de contratos de concesión de obras o de servicios, este requisito se entenderá cumplido si se ha explotado al menos la quinta parte del plazo concedido.
  • Mantenimiento de la solvencia exigida para la adjudicación.
  • Los nuevos participantes en la Unión Temporal de Empresas, si los hubiera, deberán acreditar su capacidad de obrar y no estar incursos en causa de prohibición para contratar. La modificación subjetiva, en el caso de las particip aciones conjuntas sin constitución de Unión Te m- poral de Empresas, será considerada una cesión de contrato, y deberá respetar lo establecido para las mismas en esta ley foral”.
  • en los siguientes términos: “El personal empleado público podrá disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a t iempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso no tendrá carácter retr i- buido”.
  • Dos. Se añade una disposición adicional trigésima , con la siguiente redacción: “Disposición adicional trigésima.-Permiso retribuido para la donación de órganos. Se concederá al personal empleado público un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donació n de órganos o tejidos, siempre que d eban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”. Disposición Final Quinta. Modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen tra n- sitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.
  • Se añade una disposición adicional vigésima , con la siguiente redacción: “Disposición adicional vigésima.-Establecimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente. El personal funcionario del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente que se rige por el sistema de Montepíos podrá optar por la no aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación establec i- do en la normativa de la Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha normativa”. Disposición Final Sexta . Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.
  • Se añade una disposición adicional decimocuarta , con la siguiente redacción: “Disposición adicional decimocuarta.-Guardias en días especiales. El personal del Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Labo ral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. A estos efectos tienen la consideración de días especiales los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero”. Disposición Final Séptima. Modificación de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.
  • Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus Org a- nismos Autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.
  • Al personal proveniente de otros servicios de sal ud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le recon o- cen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”. Disposición Final Octava. Modificación de la Ley Foral 12/2024, de 30 de s eptiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.
  • Se reconoce al personal sanitario de los niveles C y D que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Si s- tema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea, y su normativa de desarrollo.
  • Al personal proveniente d e otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le recon o- cen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”. Disposición Final Novena. Modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para ac tuar contra la violencia hacia las mujeres.
  • Se modifica el artículo 55 , que queda redactado en los siguientes términos: “Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, mediante desarrollo reglamentario, otras prestaciones económicas espec í- ficas compatibles con las anteriores, o modificar los requisitos de acceso de las ya existentes, para garantizar la recuperación de las mujeres víctimas y/o supervivientes de la violencia, así como de sus hijas e hijos. De forma específica, se desarrollarán reglamentariamente ayudas económicas para la reparación y atención de las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia contra las muj e- res”. Disposición Final Décima. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
  • Se añade una letra m) al artículo 43 , con la siguiente redacción: “m) Apoyo para la planificación, retirada y correcta gestión del amianto, vincu lado a actuaciones de urgencia ambiental. El departamento competente en materia de residuos, podrá destinar recursos del fondo de residuos a esta materia, siempre y cuando existe Remanente de Tesorería en el fondo de res i- duos, procedentes del flujo otros residuos, de ejercicios anteriores. El importe máximo anual a destinar a este concepto se obtendrá como resultado de aplicar un factor 0,1 a la Composición anual del fondo de residuos de ese mismo ejercicio, conforme a su definición reglamentaria”.
  • Las retribuciones por el desempeño de cualquier puesto de trabajo, tanto en el secto r público como en el privado.
  • Los ingresos procedentes de cualquier actividad profesional o mercantil.
  • Las dietas por asistencia al Parlamento de Navarra o a cualquier otro organismo o institución públ i- ca.
  • Las dietas por asistencia a consejos de administración de empresas tanto públicas como privadas.
  • Las pensiones de cualquier régimen público de previsión social. Si las retribuciones o ingresos señalados fueran inferiores, en cómputo anual, a la prestación e conómi- ca establecida en el apartado anterior, únicamente tendrán derecho a percibir la diferencia.
  • En ningún caso percibirán la prestación económica establecida en los apartados anteriores los e m- pleados públicos que tengan reservado un puesto de trabajo en cualquiera de las Administracione s Públicas o en los organismos dependientes de las mismas, ni las personas que, tras su cese, pasen a percibir una pensión de jubilación de cualquier régimen público de previsión social”. Disposición Final Duodécima Modificación del punto 2, del artículo 5 5 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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