Subvención directa al Arzobispado de Barcelona para la organización de la visita del Santo Padre Leon XIV a Barcelona

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que este órgano autorice su celebración previamente.
  • Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (15.000,00 euros en caso de suministros y servicios, y 40.000,00 euros en el caso de obras, IVA excluido), la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un númer o suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Trabajo en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que pueda ejecutarse por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
  • Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.
  • Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
  • Proponer en el órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producir se en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito en el órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información qu e les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar en el órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que pueda evaluar se su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.
  • Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada , haciendo constar el apoyo del Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Programa
  • Las entidades p rivadas a que se refiere el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (aquellas que, o bien perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 100.000 euros anuales, o bien perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a
  • 000 euros anuales siempre que estos representen, como mínimo, el 40 % de sus ingresos anuales), deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa que prevé el capítulo III del título II de la Ley, las entidades privadas referidas deben publicar la información
  • El órgano responsable de la entidad en materia de contratación, con indicación de la denominación exacta, el teléfono profesional y las direcciones postal y electrónica, así como la relación de los contratos suscritos los últimos cinco años con las administraciones públicas , que incluya la determinación del objeto del contrato y el importe de licitación y adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, la duración, las modificaciones y las prórrogas, y, si procede, las instrucciones aprobadas en materia de contratación.
  • La relación de los convenios suscritos con las administraciones públicas en los últimos cinco años, que incluya la fecha de suscripción, las partes firmantes, el objeto, los derechos y las obligaciones que generen y el periodo de vigencia, así como las eventuales modificaciones de cualquiera de estos datos y la fecha y forma en que las modificaciones se hayan producido, y la información que, de acuerdo con el artículo 44.2 de este decreto, haga referencia al cumplimiento y ejecución de los convenios.
  • La relación de las subvenciones y las ayudas públicas recibidas de las administraciones públicas en los últimos cinco años, que incluya el importe, objeto y personas beneficiarias de las subvenciones y ayudas públicas otorgadas y la información relativa a su control financiero, justificación y restitución de cuentas. La publicación de esta información debe realizarse por medio de un apartado específico en su web corporativa o en su portal de transparencia propio, al cual debe poder accederse desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes