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Subvención directa a la Fundación de la Comunidad Valenciana Patronato Histórico Artístico de la Ciudad de Orihuela, añ · 2026

Título oficial: Subvención directa a la Fundación de la Comunidad Valenciana Patronato Histórico Artístico de la Ciudad de Orihuela, año 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 01/06/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
  • Presentar un proyecto y un presupuesto estimativo de las actividades objeto de la subvención dentro del periodo comprendido en la Claúsula Quinta.
  • Destinar la subvención exclusivamente a la finalidad para la que se concede.
  • Ejecutar las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en las presentes Bases reguladoras de la subvención.
  • Aplicar la cantidad concedida a la realización de las actividades comprendidas dentro de su objeto fundacional, especificado en el artículo 5 de sus Estatutos.
  • Justificar la aplicación de los fondos percibidos mediante la correspondiente cuenta justificativa, memoria de actuación y memoria económica, con aportación de facturas, justificantes de pago y demás documentación exigible.
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, en especial hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursa en prohibición para obtener subvenciones. En este sentido, la entidad beneficiaria deberá suscribir una declaración responsable no hallarse en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de la subvención señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero que correspondan al Ayuntamiento, a la Intervención General Municipal, al Tribunal de Cuentas, a la Sindicatura de Cuentas y a cualquier otro órgano competente.
  • La Fundación se compromete a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A estos efectos, se deberán utilizar los siguientes logotipos del Ayuntamiento de
  • Ayuntamiento de Orihuela Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca su concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. La obligación de comunicar se extiende a la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad que se pudieran obtener en el futuro, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y en cuanto se conozca.
  • Facturas originales, que tendrán que reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o en la normativa que lo sustituya, y demás documentos de valor Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
  • Documentación justificativa del pago. En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas
  • Talón: copia del documento bancario, adjuntándose el adeudo en cuenta. La forma de pago se hará de forma nominativa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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