Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención directa a la Fundació Privada Orfeó Català - Palau de la Música Catalana

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE CULTURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Una memoria explicativa que justifique el cumplimiento de la finalidad del proyecto objeto de la ayuda y de las condiciones exigidas, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.
  • documentation
    Una memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en las actividades objeto de la ayuda, debidamente agrupadas, y cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones que ha habido. La entidad tiene que justificar que ha ejecutado gastos por importe 305.000,00 euros, de acuerdo con el presupuesto presentado.
  • documentation
    Declaración justificativa, si procede, que los gastos indirectos o generales incluidos en la cuenta justificativa son imputables a la actividad objeto de la ayuda en un porcentaje máximo del 10% del presupuesto subvencionable. Se entienden por gastos indirectos o generales aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que tiene el beneficiario, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares.
  • documentation
    Informe de auditor hecho por auditores inscritos como exercents en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) o, si la actividad se realiza al extranjero, también se puede encargar a un auditor en ejercicio en el país correspondiente que cumpla los requisitos del artículo 5.4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de
  • documentation
    Cultura en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada, si procede. Si en el plazo mencionado para presentar la justificación no se dispone de la documentación acreditativa del pago, porque no se ha producido el vencimiento del plazo de pago de la factura correspondiente, la persona beneficiaria puede presentar un informe complementario del auditor que acredite el pago o bien los comprobantes de pago correspondientes, en el plazo de tres meses posteriores al plazo de justificación establecido en el apartado tercero. En caso de que el informe determine que se ha producido un exceso de financiación, el Departamento de Cultura disminuirá de la subvención del año 2027 el importe

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura