Subvención directa 2026 Mensajeros de la Paz Extremadura

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Proyectos en los que se recogen entre otros puntos la finalidad, los objetivos, los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución del proyecto, actividades a ejecutar, presupuesto, etc.
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
  • Consentimiento expreso para que el órgano gestor compruebe de oficio que la entidad solicitante se encuentra la corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. De la documentación obrante en el expediente de tramitación de la subvención, se comprueba que la entidad interesada reúne los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, encontrándose, asimismo, al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. Tercero.- Con fecha 21 de julio de 2026 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha emitido autorización para la concesión de subvención directa a la entidad Mensajeros de la Paz Extremadura destinado a financiar las actuaciones descritas.
  • Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos del coste de la actividad subvencionada, suscrito por la persona que ostente la secretaria y la representación legal de la Entidad, acompañado de una relación detallada de los mismos. * Respecto a los gastos de personal: se aportarán nóminas, recibos de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores presentados ante la TGSS y Modelos 111. Estos gastos deberán venir acompañados de los documentos que justifiquen su abono. * En cuanto a gastos corrientes: se aportarán las facturas junto con los justificantes de pago de las mismas.
  • Cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad y la aportación de fotografía del cartel identificativo que acredite la subvención concedida en la sede donde se desarrolle la actividad. Se aportarán copias de aquellos gastos efectuados en 2026 y que hayan sido pagados antes del 1 de marzo de 2027. La documentación justificativa específica, así como la forma de presentar la justificación, se determina en el anexo de cada programa. En cada anexo quedan fijados los criterios sobre las posibles variaciones que pudieran ser admitidas entre los diferentes conceptos de gastos previstos en la resolución y los gastos justificados una vez finalizada la ejecución de las Csv: FDJEXLGQAJ9SATBYX3328AGDUEC72L Fecha 22/07/2026 12:23:04 Firmado Por ESTRELLA MARTINEZ LAVADO - Directora Gerente Del Sepad Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 13/44
  • - Régimen de compatibilidad La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • - Reintegro de la subvención El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en la resolución de concesión de la subvención o sus anexos, así como cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar al reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas y de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación.
  • Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. A estos efectos, la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.
  • En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones. Se contempla la posibilidad de devolución voluntaria de las cantidades a reintegrar por el beneficiario, sin requerimiento previo de la Administración. En este caso, la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia calculará y exigirá posteriormente el interés referenciado sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo establecido en el artículo
  • 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Esta devolución podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050 de la Junta de Extremadura, con el número de código de ingreso 114292. Csv: FDJEXLGQAJ9SATBYX3328AGDUEC72L Fecha 22/07/2026 12:23:04 Firmado Por ESTRELLA MARTINEZ LAVADO - Directora Gerente Del Sepad Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 14/44
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
  • Falta de justificación total de la subvención en el plazo establecido, incluida prórroga, en su caso, reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
  • El retraso en la presentación de la justificación, previo requerimiento, o la justificación insuficiente, en- tendiendo ésta como la falta de algunos de los documentos requeridos en la condición octava y anexo específico en su caso, supondrá un reintegro del 10% del importe de la subvención concedida.
  • Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión: reintegro del 15% del importe de la subvención concedida. Igualmente, en el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la Resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
  • - Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
  • - Servicio de Centro Ocupacional y Centro de Día en Moraleja: El centro dispondrá de un servicio de transporte adecuado a las características de las personas usuarias y que les permita acudir al centro durante, al menos, los 220 días anuales de atención y en horario de atención, que sería de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde durante, aproximadamente 7 horas. Con el servicio de transporte la entidad garantiza que todas las personas derivadas por el SEPAD puedan acceder al servicio. Para ello se ha establecido un criterio de zonificación determinando los

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La adquisición de bienes inventariables.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La amortización de bienes inventariables.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Justificación de la subvención. La justificación de la subvención se realizará hasta el 1 de marzo de 2027, según se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la presentación de
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos del coste de la actividad subvencionada, suscrito por la persona que ostente la secretaria y la representación legal de la Entidad, acompañado de una relación detallada de los mismos. * Respecto a los gastos de personal: se aportarán nóminas, recibos de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores presentados ante la TGSS y Modelos 111. Estos gastos deberán venir acompañados de los documentos que justifiquen su abono. * En cuanto a gastos corrientes: se aportarán las facturas junto con los justificantes de pago de las mismas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad y la aportación de fotografía del cartel identificativo que acredite la subvención concedida en la sede donde se desarrolle la actividad. Se aportarán copias de aquellos gastos efectuados en 2026 y que hayan sido pagados antes del 1 de marzo de 2027. La documentación justificativa específica, así como la forma de presentar la justificación, se determina en el anexo de cada programa. En cada anexo quedan fijados los criterios sobre las posibles variaciones que pudieran ser admitidas entre los diferentes conceptos de gastos previstos en la resolución y los gastos justificados una vez finalizada la ejecución de las Csv: FDJEXLGQAJ9SATBYX3328AGDUEC72L Fecha 22/07/2026 12:23:04 Firmado Por ESTRELLA MARTINEZ LAVADO - Directora Gerente Del Sepad Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 13/44
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Régimen de compatibilidad La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Reintegro de la subvención El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en la resolución de concesión de la subvención o sus anexos, así como cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar al reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de las obligaciones impuestas y de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. A estos efectos, la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones. Se contempla la posibilidad de devolución voluntaria de las cantidades a reintegrar por el beneficiario, sin requerimiento previo de la Administración. En este caso, la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia calculará y exigirá posteriormente el interés referenciado sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo establecido en el artículo
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Esta devolución podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050 de la Junta de Extremadura, con el número de código de ingreso 114292. Csv: FDJEXLGQAJ9SATBYX3328AGDUEC72L Fecha 22/07/2026 12:23:04 Firmado Por ESTRELLA MARTINEZ LAVADO - Directora Gerente Del Sepad Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 14/44
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Falta de justificación total de la subvención en el plazo establecido, incluida prórroga, en su caso, reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El retraso en la presentación de la justificación, previo requerimiento, o la justificación insuficiente, en- tendiendo ésta como la falta de algunos de los documentos requeridos en la condición octava y anexo específico en su caso, supondrá un reintegro del 10% del importe de la subvención concedida.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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