Subvención directa 2026 Confederación Independiente de Empresarios y Autónomos de Badajoz (CIEM) destinada al impulso d…

Título oficial: Subvención directa 2026 Confederación Independiente de Empresarios y Autónomos de Badajoz (CIEM) destinada al impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Autónomos.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 33.330,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria final de actuación. Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas , una muestra de la campaña exterior de seguridad vial laboral que se lleven a cabo, así como los cuatro vídeos preventivos, las cuatro infografías preventivas, las dos cuñas radiofónicas y los materiales diferenciados elaborados. Además, se incluirá el enlace para poder comprobar la habilitación dentro de la web de CIEM del espacio específico denominado “Movilidad Laboral Segura”, así como una lista de las campañas radiofónicas y difusión en medios digitales (todo ello en función del contenido del Proyecto que acompaña a la solicitud de concesión de esta subvención). Junto a dicha memoria deberá aportarse la declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria sobre las actuaciones que han sido finan ciadas con la subvención.
  • Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
  • Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada dé gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc.) y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado. En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona que realice dichos
  • Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria. Csv: FDJEXUJPZU8UN5YHZX9JDSL3XQG4B4 Fecha 26/10/2026 15:03:04 Firmado Por PILAR BUENO ESPADA - Directora Gral De Trabajo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/12
  • Objeto del desplazamiento y el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de aparcamientos, etc.). Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de transporte público, etc.).
  • En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
  • La memoria de actuación y la relación clasificada de gastos deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
  • Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.
  • Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
  • Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, Csv: FDJEXUJPZU8UN5YHZX9JDSL3XQG4B4 Fecha 26/10/2026 15:03:04 Firmado Por PILAR BUENO ESPADA - Directora Gral De Trabajo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/12
  • Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención. SÉPTIMO. Gastos subvencionables.
  • Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la resolución de concesión y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisic ión de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2027.
  • Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el
  • Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para dicha ejecución.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Csv: FDJEXUJPZU8UN5YHZX9JDSL3XQG4B4 Fecha 26/10/2026 15:03:04 Firmado Por PILAR BUENO ESPADA - Directora Gral De Trabajo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/12
  • Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte de la beneficiaria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras actuaciones de carácter económico