Subvención directa 2026 a la Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura (ATA ) para actuaciones de prevención…

Título oficial: Subvención directa 2026 a la Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura (ATA ) para actuaciones de prevención de riesgos psicosociales y promoción de la coordinación de actividades empresariales entre trabajadores autónomos de Extremadura d

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Autónomos.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria final de actuación. Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas, descripción de las actividades llevadas a cabo, número de personas trabajadoras autónomas beneficiarias o participantes, número de sesiones realizadas, materiales elaborados o di fundidos, consultas atendidas, acciones de comunicación desarrolladas, resultados obtenidos e indicadores de evaluación.
  • Junto a dicha memoria deberán aportarse los siguientes documentos: ● Los productos entregables a que hace mención el punto 2 del apartado segundo de esta resolución, que contendrán el resultado de la ejecución de las actividades subvencionables. ● Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención. Csv: FDJEXUFUL4E6JAU9X6QB2KEZYGYWFC Fecha 05/10/2026 10:29:45 Firmado Por PILAR BUENO ESPADA - Directora Gral De Trabajo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/12
  • Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de Actuaciones.
  • Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos, tales como contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, facturas por servicios profesionales, facturas por elaboración de materiales, facturas po r servicios de comunicación, facturas por organización de actividades divulgativas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, deberán aportarse los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado. En el caso de gastos de desplazamiento, deberán aportarse certificados justificativos de los viajes, en
  • los que se identifique, de manera individualizada por cada persona que realice dichos viajes: ● Nombre y apellidos. ● Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria. ● Objeto del desplazamiento. ● Detalle del gasto realizado, con indicación de la fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de aparcamiento u otros gastos vinculados. Los gastos de desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos, tales como facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de transporte público u otros documentos acreditativos válidos.
  • En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal de dicho personal a la realización de tales actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
  • En el caso de contratación de servicios profesionales externos para la ejecución del programa de prevención de riesgos psicosociales, deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente, incluyendo facturas, contratos o encargos profesionale s, acreditación del pago y, en su caso, documentación que permita verificar la adecuación del servicio prestado a la finalidad subvencionada, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
  • La memoria de actuación y la relación clasificada de gastos deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. Csv: FDJEXUFUL4E6JAU9X6QB2KEZYGYWFC Fecha 05/10/2026 10:29:45 Firmado Por PILAR BUENO ESPADA - Directora Gral De Trabajo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/12
  • Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos a los que corresponden dichos costes.
  • Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta bancaria o domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobr o del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta, o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
  • Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará, además, el porcentaje de imputación de dicho gasto.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
  • Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente. SÉPTIMO. Gastos subvencionables.
  • Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la resolución de concesión y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2027.
  • Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razo nes de servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes co rrespondan al período en que Csv: FDJEXUFUL4E6JAU9X6QB2KEZYGYWFC Fecha 05/10/2026 10:29:45 Firmado Por PILAR BUENO ESPADA - Directora Gral De Trabajo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/12
  • La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para dicha ejecución.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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