Personas jurídicasES432 - Cáceres

Subvención Directa 2026 a la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper para la organización y desarrollo de la XXXIV Olimpiada Matemática

El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención a la S.E.E.M. de conformidad con lo establecido con los artículos 22.4 c), en relación con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la organización y desarrollo de la “XXXIV Olimpiada Matemática Junior de Extremadura” y la “V Olimpiada Matemática Alevín de Extremadura” en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremadura,

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - La aportación de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la organización y desarrollo de la XXXIV “Olimpiada Matemática Junior” y a la V “Olimpiada Matemática Alevín” será de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500 €).
  • - Dicha cantidad aparece consignada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presupuestos prorrogados durante el ejercicio 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, como subvención directa, a favor de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática “Ventura Reyes Prósper”, y se imputará con cargo al órgano gestor 130020000, posición presupuestaria G/222G/48000, fondo CAG0000001, y proyecto de financiación 20000557.
  • - Dicha aportación económica será abonada a la S.E.E.M. de la siguiente forma:
  • Un 50%, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (4.750 €), a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación y Formación Profesional y se hará efectivo por la Consejería de Hacienda , Administración pública y Diálogo Social en el plazo que resulte de su sistema contable.
  • Y el 50% restante, CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (4.750 €), cuando se aporte por la S.E.E.M. la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta estipulación.
  • - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.M. está exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
  • - La S.E.E.M. justificará a la Consejería de Educación y Formación Profesional las cantidades percibidas, mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 202 6, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2026 en todas las actividades recogidas en este convenio, incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada Matemática Nacional. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos a efectuar.
  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
  • El incumplimiento del objetivo del convenio. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención a la S.E.E.M. de conformidad con lo establecido con los artículos 22.4 c), en relación con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la organización y desarrollo de la “XXXIV Olimpiada Matemática Junior de Extremadura” y la “V Olimpiada Matemática Alevín de Extremadura” en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremadura,