Subvención destinada al fomento de proyectos y actividades que realicen las asociaciones y entidades prestadoras de Servicios Sociales, en el municipio de Llíria 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340722417717744172 en https://sede.lliria.es subvención y la convocatoria respecto a los anexos a presentar junto con la solicitud, se ha modificado la convocatoria en el sentido de estar en consonancia con las bases de la subvención. Visto cuanto antecede, y habiendo aclarado y subsanado lo indicado por intervención se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la normativa vigente. Considerando que las competencias en materia de Políticas Inclusivas están delegadas en la 5ª Teniente Alcalde Dña. Juani García Portolés, en virtud del Decreto de Alcaldía número 2025002811 de fecha 09 de julio de 2025. Visto el expediente tramitado. La propuesta de resolución del expediente ha sido Fiscalización de conformidad por la intervención municipal mediante informe de fecha 27/07/2026
  • Bases reguladoras: aprobadas en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, y publicadas en el BOP número 171, el día 08 de septiembre de 2025. Que la ordenanza entrará en vigor el día 24 de septiembre de 2025. Expediente
  • Aplicación presupuestaria y cuantía total máxima de la subvención (o en su
  • Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: Las bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Llíria, en régimen de concurrencia competitiva, para cofinanciar proyectos que complementen las actuaciones municipales destinadas a los diferentes sectores de la población, para atender la problemática social de los colectivos de personas afectadas por la desigualdad, la pobreza, la exclusión social, la marginación y
  • Estos proyectos deberán atender a alguno de estos objetivos:
  • Fomentar actuaciones que favorezcan un envejecimiento competente y saludable, garantizando la calidad de vida y la permanencia de las personas mayores en su propio entorno.
  • Facilitar la cobertura de necesidades básicas de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
  • Desarrollar acciones positivas respecto a la igualdad de oportunidades y ausencia de discriminación por razón de género. Fomentar el asociacionismo, con la finalidad de potenciar y fortalecer el tejido asociativo de mujeres como cauce para promover la participación y su presencia en condiciones igualitarias en todos los ámbitos de la sociedad.
  • Fortalecer a la familia en su función cuidadora y educativa para que favorezca el desarrollo integral de la infancia en cada una de las etapas evolutivas.
  • Apoyar a nivel socio-educativo, de ocio y tiempo libre en horario extraescolar, fines de semana y periodo vacacional.
  • Atender, promocionar, integrar y fomentar valores y comportamientos cívicos en población infantil, adolescencia y familias. Atender a personas y familiares con enfermedades crónicas, ofrecer apoyo psico-social que contenga actuaciones específicas dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, fomentar su autonomía, rehabilitación social e integración.
  • Promover acciones específicas con las personas que presentan diversidad funcional orientadas a la prevención, promoción, inserción socio-laboral y desarrollo personal con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida.
  • Fomentar su participación en actividades de convivencia, ocio y tiempo libre inclusivos.
  • Favorecer actuaciones que faciliten a las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios con especiales dificultades su acceso a los recursos existentes, así como los destinados a su inserción social y laboral.
  • Promover las condiciones que faciliten la integración social de personas inmigrantes, refugiadas y asiladas para la mejora de la convivencia ciudadana intercultural y la cohesión social entre personas de diferentes procedencias culturales.
  • No se admitirán proyectos iguales o similares a los que esté desarrollando el propio Ayuntamiento. La subvención otorgada por el Ayuntamiento, no podrá superar el coste total del proyecto, y será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, siempre que la suma de todas estas ayudas no supere el coste total del proyecto, teniendo la obligación de comunicar la recepción de esas ayudas al Ayuntamiento.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340722417717744172 en https://sede.lliria.es Con el fin de lograr una mayor redistribución de las ayudas, cada entidad podrá presentar únicamente un proyecto a subvencionar. El monto de la ayuda dependerá exclusivamente del valor del punto calculada en la Base 10ª y de acuerdo al crédito presupuestario aprobado anualmente.
  • Importe máximo a obtener por el beneficiario: El importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Llíria a cada una de las entidades aspirantes vendrá determinado por la suma de puntos de los proyectos presentados que superen la puntuación mínima exigida de 35 puntos tal y como se refleja en el artículo 9º de las bases de esta convocatoria. El valor del punto se obtiene dividiendo el 100% del crédito presupuestario de esta convocatoria entre el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes de la misma que hayan obtenido al menos 35 puntos. Posteriormente una vez obtenido el valor del punto, se multiplicará dicho valor por los puntos que haya conseguido cada entidad, determinando así la cuantía de la subvención que le corresponde. El importe de la subvención concedida no podrá ser superior al gasto total del proyecto. El sobrante se repartirá entre todas las asociaciones o entidades beneficiarias proporcionalmente y siempre y cuando no incumplan los límites establecidos. El importe de las subvenciones estará sujeto a la normativa fiscal vigente.
  • Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
  • Órgano competente para la instrucción del procedimiento: La instrucción del procedimiento de esta convocatoria de subvenciones corresponde a la comisión Técnica de Valoración que, como órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias de las establecidas en el artículo 24 de la Ley 38/03, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución. La Comisión Técnica de Valoración de estos proyectos estará integrada por las siguientes personas: la persona coordinadora de Servicios Sociales o persona en quien delegue, una persona con categoría técnica de Servicios Sociales, el Secretariado de la Corporación o persona en quien delegue. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al estudio y al examen de la documentación de las mismas, por la Comisión Técnica de Valoración, que emitirá informe sobre qué proyectos presentados son susceptibles de recibir subvención en el marco de la presente convocatoria, y trasladará dichos resultados al órgano competente para resolver en cada caso.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social